Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 161-2011

C/ Pedro Miguel Retamales Soto y Otros (miguel Armando Tapia Oyarzun, Juan Alberto Arevalo Araya, Galindo Jofre Zuñiga) Qte.juan Toro Rivera, Servicio de Impuestos Internos

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
161-2011
Fecha
30 de noviembre de 2011
Corte de origen
C.A. de Valparaíso
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Rubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz · Juan Escobar Zepeda (redactor)

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de noviembre de dos mil once.

Vistos:

En estos antecedentes rol N° 67.617-2003 provenientes del Primer Juzgado del Crimen de Los Andes, por sentencia de nueve de julio de dos mil diez, que está escrita a fs. 1379 y siguientes, se condenó a Pedro Miguel Retamales Soto como autor de delitos reiterados del artículo 97 N° 4 inciso 5 ° del Código Tributario, cometidos entre julio de 2001 y mayo de 2003, a cumplir la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a pagar una multa de dos unidades tributarias anuales, a las accesorias pertinentes y a satisfacer las costas de la causa. Se le sancionó además, por su responsabilidad como autor del delito que contempla el artículo 197 del Código Penal, por la falsificación de facturas cometidas con anterioridad al 19 de junio de 2001, a cumplir sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a pagar una multa de once unidades tributarias mensuales. No se le otorgó beneficio alternativo de cumplimiento, porque registraba condenas previas.

En esa misma sentencia se condenó al contribuyente como infractor del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.

La sentencia mencionada fue apelada por el querellante, Servicio de Impuestos Internos, y por el acusado Retamales, elevándose los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, donde se incorporó el informe de la Sra. Fiscal Judicial, quien fue de opinión que debía revocarse la sentencia en la parte que condenaba a Retamales por la falsificación de instrumento privado mercantil, toda vez que los antecedentes reunidos al efecto en la causa, no resultaban suficientes para ese efecto.

Sin embargo, los Ministros de la Sala que resolvió el asunto, disintiend o de la opinión de la Sra. Fiscal, por resolución de nueve de diciembre de dos mil diez, que corre agregada a fs. 1456, confirmaron el fallo en lo apelado y lo aprobaron en lo consultado.

Contra esta última decisión, la defensa del acusado Retamales interpuso recurso de casación en el fondo, el que se trajo en relación por resolución de esta Corte de fs. 1470.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que por el recurso formalizado, se ha invocado sólo la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, relativa a la infracción de normas reguladoras de la prueba, denunciándose como preceptos vulnerados, los artículos 456 bis , 457 y 481 todos ellos del estatuto antes mencionado, en relación a los artículos 18 y 197 del Código Penal y al artículo 19 N° 3 incisos 5 ° , 6 ° y 7 ° de la Constitución Política de la República.

Aduce el defensor que tanto el delito como la participación del acusado no fueron comprobados por los medios probatorios legales y después de describir cada una de las disposiciones invocadas, sostiene que la Sra. Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, además de señalar una corrección formal, sugirió revocar la condena por el delito del artículo 197 del Código Penal, por considerar que no se encontraba probado, de modo que al no expresar la Corte en su fallo, las consideraciones y los hechos acreditados por los medios legales de prueba indicados en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal y a través de los cuales llega a la convicción de que se ha cometido el delito de falsificación, se ha infringido el debido proceso y se ha dictado un fallo vulnerando las leyes reguladoras de la prueba.

Pide la invalidación de la sentencia de alzada y su reemplazo por otra que absuelva al acusado del delito sancionado en el artículo 197 del Código Penal.

SEGUNDO: Que el recurso presenta una serie de graves defectos que hacen imposible su correcto análisis, desde que sólo ha sido formalizado por la causal de infracción de normas reguladoras de la prueba, que le permite impugnar la participación del acusado en el hecho, pero en el l ibelo se advierte que objeta también la comprobación del ilícito, para cuyo efecto debió invocar la causal tercera del artículo 546 d el código de la materia, lo que no hizo. r Asimismo, cita como normas reguladoras de la prueba, algunas que no lo son. Tal es el caso del artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, que no es precisamente una norma reguladora, sino que sólo es una disposición programática que indica a los jueces el grado de convicción que deben adquirir para condenar a una persona. A su turno, si bien el artículo 457 de ese cuerpo normativo, es norma reguladora, porque señala los medios probatorios que se aceptan en el proceso penal, lo cierto es que ese precepto resulta del todo impertinente desde que no se ha levantado protesta sobre la admisión de medios de prueba no contemplados en la ley o el rechazo de otros que la ley acepte, razón por la cual carece de todo fundamento la sola cita de ese artículo. Por

último, se ha mencionado también el artículo 481 del Código de Enjuiciamiento Criminal, respecto del cual tampoco se explica la infracción, como se dirá más adelante, y que además de establecer la posibilidad de asignar valor al reconocimiento del inculpado por los jueces, cuando se cumplen ciertos requisitos, se está señalando como conculcada precisamente en un caso donde el acusado se encuentra confeso.

TERCERO. Que otro defecto que se advierte en el libelo del recurso, está en el hecho que el defensor se ha limitado a señalar y copiar algunos preceptos legales, pero sin expresar la forma cómo ellos se habrían infringido y cómo habría tenido ello influencia sustancial en la decisión, lo que conlleva el incumplimiento de lo ordenado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, procedente en la especie por así haberlo ordenado el legislador en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal.

CUARTO: Que, finalmente, del recurso aparece que la defensa de Retamales Soto protesta porque la Sra. Fiscal Judicial sugirió la revocación de la condena por el ilícito al que se refiere el artículo 197 del Código Penal y que los jueces de alzada no habrían vertido las consideraciones necesarias en relación a esa solicitud, pero olvida el recurrente que al desestimar esa pretensión y confirmar el fallo apelado, los magistrados reproducen las motivaciones del juez de primera instancia, lo cual representa suficiente fundamentación de lo resuelto. Ello, sin perjuicio que, además, la ausencia de motivaciones en una sentencia es causal d e casación en la forma y no de fondo, recurso que no se formalizó en su oportunidad contra el fallo de primer grado, que es el que contiene los motivos para sostener la condena por el delito de que se trata.

QUINTO: Que los defectos anotados impiden a estos juzgadores analizar correctamente el recurso deducido, por lo que éste deberá ser rechazado, debiendo consignarse, además, que no se advierten motivos que hagan procedente una actuación oficiosa de este tribunal.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 535 , 546 y 547 del Código de Procedimiento Penal y 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en el primer otrosí de fs. 1457 en representación del condenado Pedro Retamales Soto, por el abogado Sr. Jorge Balmaceda Morales, contra la sentencia de nueve de diciembre de dos mil diez, escrita a fs. 1456, la que, en consecuencia, no es nula.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro Sr. Juan Escobar Zepeda.

Rol N° 161-11 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y Juan Escobar Z.

No firma el Ministro Sr. Ballesteros, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a treinta de noviembre dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial d e la Corte Suprema, quien no firmó.

1

Descriptores

Recurso de casación en el fondoFacturaServicio de Impuestos Internos (SII)Delitos tributariosInexistencia de vulneración a las normas reguladoras de la pruebaAcción penal previa instancia particularAcción penal públicaCausal invocada no es la apropiadaFalta de fundamentación de la causal invocadaFalsificación de instrumento privado

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO PENAL\tART. 197CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)
← Sentencias del Poder Judicial