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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 16313-2016

Inmobisa S.A / Servicio de Impuestos Internos

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
16313-2016
Fecha
13 de abril de 2016
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz

Texto de la sentencia

Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fs. 206, el abogado don Eduardo Díaz Daudet en representación de la reclamante INMOBISA S.A., ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirma la del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, rechazó el reclamo confirmando la Resolución Ex. N° 215100000178 de 19 de noviembre de 2012, que denegó la devolución de $47.599.480.

Segundo: Que el recurso de nulidad sustantiva acusa la infracción de los principios que establecen el derecho a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Carta Fundamental, porque se ha privado al reclamante de rendir las probanzas para acreditar la pertinencia de la devolución solicitada. Añade que se ha efectuado por parte de los sentenciadores una falsa aplicación de las normas reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 21 , 63 y 132 del Código Tributario, señala que se impidió a la contribuyente acreditar sus asertos al no aceptar como parte del procedimiento aquellos antecedentes contables que no aportó en la etapa administrativa.

En otro acápite denuncia que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario en relación a lo dispuesto en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, indica que la sentencia recurrida al confirmar la de primer grado ha validado la limitación probatoria de que fuera víctima por lo que no se ha resulto el fondo del asunto como en derecho corresponde.

Tercero: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan la procedencia de la devolución solicitada por la contribuyente, que fueron el objeto de la Resolución Ex. reclamada, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida anulación de las actuaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos determinando al contribuyente las diferencias establecidas en ésta y que son precisamente el objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones, se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrado en lo principal de fs. 206, en contra de la sentencia de doce de enero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 204 y siguiente.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 16313-16.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R., Jorge Dahm O. y el Abogado Integrante Sr. Jaime Rodríguez E.

No firma el Ministro Sr. Cisternas, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios.

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Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Devolución de impuestosNo se denuncia infracción a la norma decisoria litisReclamo tributarioTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Reclamo de resolución

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781
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