I Municipaldad de las Condes/comercial IV Centenario LTDA
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, cinco de noviembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 16.524-2015, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad Comercial IV Centenario Limitada , en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmando la de primera instancia, decidió rechazar las excepciones previstas en los números 7 y 14 del artículo 464 del citado texto legal, esto es, la de carecer el título de fuerza ejecutiva y la de nulidad de la obligación, ordenándose en consecuencia seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la demandante, la Municipalidad de Las Condes, entero pago de la patente adeudada correspondiente al segundo semestre de 2012.
La demandada funda su defensa en el hecho que ya no existe el local, negocio o establecimiento en que se había instalado para realizar su giro, cual es la venta de neumáticos y baterías, aun cuando reconoce que la sociedad sigue subsistiendo para prestar asesorías ajenas al establecimiento primitivo, las que se llevan a cabo en los mismos domicilios de los clientes.
Segundo: Que el recurso de casación denuncia la vulneración del citado artículo 464 en sus numerales 7 y 14 , y de los artículos 24 , 48 , 53 , 54 , 55 y 57 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con los artículos 53 , 54 y 55 del Código Tributario . Sostiene, en síntesis, que la patente que se pretende cobrar debe tener como soporte un local, por lo que resulta improcedente exigir el pago de un tributo por un garage que no existe . Añade que las actividades económicas que realiza no se encontrarían afectas a dicho tributo por no desarrollarse en un lugar determinado de la comuna, lo que llevó al Municipio a considerar para estos efectos la morada de uno de los socios.
Tercero: Que como acertadamente razonaron los jueces de la instancia, la alegación de la recurrente de encontrarse liberada de la contribución municipal que se reclama por no disponer actualmente de un lugar físico para ejercer su giro carece de asidero, toda vez que al desarrollar las actividades terciarias antes mencionadas, las que importan la obtención de un lucro o ganancia, se configura un hecho gravado en el artículo 23 de la referida Ley de Rentas Municipales, no teniendo relevancia la ausencia de un local o negocio físico.
Cuarto: Que la conclusión anterior se ve reafirmada por la modificación que introdujo la Ley N° 20.033, publicada el 1° de julio de 2005, al artículo 24 del D.L. N° 3.063 en cuanto precisó la forma de determinar el domicilio de las sociedades de inversión o sociedades de profesionales para el pago de la patente que grava sus actividades, agregando a ese artículo lo siguiente: Tratándose de sociedades de inversión o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos . Para estos efectos, dicho servicio aportará esta información a las municipalidades, por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año.
Tal modificación vino a precisar cuál era el domicilio a considerar cuando ciertas sociedades desarrollaran sus actividades sin registrar un domicilio comercial que permitiera determinar la comuna en la cual deben pagar su patente, regla que es aplicable a la actora al no disponer de un establecimiento.
Del análisis de la Ley N° 20.033 se colige en forma clara que la modificación introducida al artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 implicó perfeccionar el sistema de cobranza de la patente (...) , precisándose que tratándose de las sociedades de inversiones o de profesionales que no registren domicilio comercial la patente se pagará en la comuna registrada por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos, el que aportará esta información a los municipios... . Todo ello, para lograr superar el inconveniente actual, en que cuando no existe una oficina instalada resulta prácticamente imposible recibir el ingreso de la patente . (Primer Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Cámara de Diputados).
Quinto: Que, en consecuencia, es posible advertir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fojas 37 en contra de la sentencia de trece de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 36.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro señor Pfeiffer.
Rol Nº 16.524-2015.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., y Sr. Carlos Aránguiz Z., y el Ministro Suplente Sr. Alfredo Pfeiffer R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Aránguiz por estar con licencia médica. Santiago, 05 de noviembre de 2015.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a cinco de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
1
Descriptores
Descriptores asignados por el Poder Judicial.