Servicio de Impuestos Internos Santiago Centro / Altercom Consultores y Compañia LTDA.
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Juan Marco Moreno Rosales, en representación de la denunciada ALTERCOM CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fs. 329, que confirmó el fallo de primer grado, que acoge el acta denuncia N° 064-4 de 27 de abril de 2016, en cuanto se acredita la comisión de la infracción tributaria descrita y sancionada en el inciso 3 ° y final del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, aplicándole a la contribuyente una multa equivalente al 400% del perjuicio causado en la comisión de la infracción tributaria por la obtención de devolución de impuestos indebida, aplicándole una multa de 10 U.T.A., por la confección y facilitación de facturas falsas, con el objeto de cometer y/o facilitar la comisión de los delitos contenidos en el artículo 97 N° 4 del cuerpo legal citado.
Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción del artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario . Explica que presentó la totalidad de los antecedentes contables sin que estos hayan sido debidamente valorados, atentando contra la lógica, puesto que los jueces del grado entienden que existe un allanamiento del denunciado, pues la declaración jurada en una citación ante el Servicio de Impuesto Internos entenderse como una aceptación de los cargos que se le formulan en el acta denuncia.
Tercero: Que la sentencia impugnada, que confirma íntegramente la de primer grado, establece en su motivo décimo noveno que la conducta desplegada por la denunciada se enmarca dentro de la infracción contemplada en el artículo 97 N° 4 inciso 3 ° del Código Tributario, consistente en la emisión de Boleta de Honorarios electrónica N° 55, por la suma de $11.111.111, la que luego fue entregada a Sociedad Química y Minera de Chile, de tal forma que con su actuar facilitó documentación tributaria con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos contenidos en la disposición señalada, conductas que se encuentran acreditadas con el estándar probatorio necesario para acoger el acta denuncia, pues también se encuentra demostrado que confeccionó y facilitó boletas ideológicamente falsas para la comisión de las infracciones descritas en el precepto indicado.
Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan las infracciones por las fue sancionada la contribuyente y que se contienen en el artículo 97 del Código Tributario y que son las que sustentan el acta denuncia N° 55, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 332, en contra de la sentencia de seis de marzo del año en curso, escrita a fojas 329.
Al escrito folio N° 33561-2017: a todo, téngase presente.
Al escrito folio N° 33578-2017: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese al mérito de lo decidido.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 16651-17.
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Descriptores
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