Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios con Soc.comerc.e Ind.edwin Heuser LTDA.
La Corte Suprema rechazó la casación en la forma y declaró inadmisible la casación en el fondo interpuesta por el SII, por no cumplir con los requisitos formales exigidos: falta de desarrollo claro de los errores de derecho alegados y manifestación de mera disconformidad con la valoración de prueba.
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Hans Schudeck Ponce en representación del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que el recurrente hace una lata relación de los antecedentes de la causa, así como de la tramitación de la misma, para luego en lo que al líbelo de nulidad formal se refiere, denunciar como concurrente la causal de invalidación del artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Luego de transcribir las normas que entiende vulneradas, y de citar jurisprudencia al respecto, más que desarrollar el vicio que entiende concurrente, lo que hace es manifestar su disconformidad con la forma de valoración de la prueba efectuada por los sentenciadores y a las conclusiones que se arriba por estos, lo que de suyo hace que el líbelo en lo que a este capítulo atañe sea declarado inadmisible.
Tercero: Que en lo que al líbelo de nulidad sustantiva se refiere, denuncia como infringidos los artículos 132 inciso 13 del Código Tributario así como el artículo 97 en su numeral 4 tanto en sus incisos 1 , 2 y 3 del mismo cuerpo legal . Pero nuevamente lo que hace amén de transcribir la primera de las normas antes citadas, y de citar jurisprudencia -que entiende apoya su postura en lo que a transgresión de dicha norma se refiere-, lo que hace es manifestar su disconformidad con la valoración de la prueba aportada en segunda instancia y con lo resuelto, sin que en parte alguna se señale cuál de los principios de aquella forma de valoración de prueba se vio afectado al resolver como lo hicieron los recurridos, única forma que tendría esta Corte Suprema de alterar los hechos de la manera como quedaron asentados. Sin que por lo demás exista desarrollo alguno respecto de la otra norma que entiende vulnerada.
Cuarto: Que según señalan los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Quinto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Sexto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo tercero de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado. Máxime cuando, como se dijo, al no señalar que principio de la sana crítica se vio amagado, esta Corte se ve impedida de alterar las conclusiones fácticas del fallo en estudio, lo que conlleva asimismo el indefectible rechazo del recurso de nulidad sustantiva.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de la presentación del abogado don Hans Schudeck Ponce en contra de la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Al segundo y tercer otrosí; téngase presente.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 167522-22
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Descriptores
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