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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 17535-2019

Servicios de Mantenciã¿n LTDA / Servicio de Impuestos Internos Santiago Poniente

Tribunal
Corte Suprema
Rol
17535-2019
Fecha
20 de mayo de 2021
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.
Ministros
Ricardo Abuauad Dagach · Haroldo Brito Cruz · Juan Muñoz Pardo · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea

Texto de la sentencia

ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.

Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Primero: Que en estos autos Rol N° 17535-19, con fecha 31 de julio de 2019, se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don José Basualto Prieto, en representación del contribuyente Servicios de Mantención Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha doce de febrero de dos mil diecinueve.

Segundo: Que con fecha 13 de abril de 2021, la Sra. Directora Regional de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N°1402870, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 235 a 239 de 29 de julio de 2015. De dicha solicitud se dio el traslado al contribuyente, quien solicitó que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución de la Directora que accede al beneficio impetrado, así del deposito a la vista con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente, se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Sirva la presente resolución de suficiente Acta.

Atendido lo resuelto, déjese sin efecto el decreto que ordenó traer los autos en relación, regístrese y devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.

Rol N° 17.535-2019.

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Descriptores

Sentencia ejecutoriadaReconocimiento de deudaServicio de Impuestos Internos (SII)Condonación de multas e interesesCódigo TributarioReclamo tributarioTérmino del procedimientoDerechos de los contribuyentesModerniza legislación tributariaBeneficioBeneficio tributario ley 21.210

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

LEY 21210\tART. TRIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO
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