Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 1759-2013

Inmobiliaria Acropolis y CIA. LTDA. con S.I.I.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
1759-2013
Fecha
29 de julio de 2013
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Ministros
Jorge Baraona González · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Milton Juica Arancibia · Jorge Lagos Gatica

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de julio de dos mil trece.

Vistos:

En los autos rol Nº 1759-2013, de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por la Sociedad Inmobiliaria Acrópolis Ltda., la contribuyente dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado que rechazó el reclamo.

A fojas 172, se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurso de nulidad formal desarrolla dos capítulos de impugnaciones.

El primero de ellos corresponde al artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, al haberse faltado a un trámite o diligencia esencial, como es recibir la causa a prueba, en relación a lo que establece el artículo 795 N°3 del mismo texto legal.

Explica que esta alegación ya se había hecho presente en el recurso de apelación, pero la Corte de Apelaciones mantuvo el yerro del tribunal de primera instancia al no corregir el procedimiento, por cuanto del sólo fundamento sexto del fallo de juez tributario se colige que existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, por cuanto dicho considerando indica que no se habrían acompañado los antecedentes que acrediten la procedencia de la devolución solicitada, lo que demuestra de forma obvia que debió recibirse la causa a prueba ya que era la única posibilidad que tenía el reclamante para ejercer su derecho a defensa y controvertir la resolución reclamada que no daba lugar a la devolución de impuesto solicitada.

El segundo capítulo lo componen el artículo 768 N° 4 , en relación al artículo 160 , ambos del Código de Procedimiento Civil, que en conjunto sancionan la infracción de ley que la doctrina denomina extrapetita, atendido el hecho que la sentencia de la Corte de Apelaciones se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Para dar cuenta del vicio de nulidad, explica el recurrente que mediante declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2006, solicitó una devolución de Impuesto de Primera Categoría que ascendió a la suma de $53.192.113.-, la que fue denegada mediante Resolución Exenta 0165 de 25 de mayo de 2007 de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, sosteniéndose en ella que la contribuyente durante la etapa de fiscalización no habría presentado la documentación que respalda la procedencia de la devolución, es decir, se habrían omitido antecedentes que acrediten el monto de las utilidades registradas en su FUT y el Impuesto de Primera Categoría asociado a esas rentas, por haberse absorbido dichas utilidades con la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2006.

Conforme a lo anterior el juez tributario rechazó la reclamación por no haberse acreditado en la etapa de fiscalización la procedencia de la devolución solicitada, es decir, el monto del Impuesto de Primera Categoría.

No obstante lo anterior, el fallo de la Corte de Apelaciones en sus considerandos segundo y cuarto se extiende a un punto que no formó parte del debate, puesto que agrega un fundamento nuevo al rechazar la reclamación, consistente en que en el expediente no existen antecedentes que permitan determinar la veracidad de los gastos que se rebajan como Pérdida Tributaria producida en el ejercicio comercial finalizado el 31 de diciembre de 2005, esto es, la justificación de los gastos. Añade que en la resolución 0165 el Servicio de Impuestos Internos nunca se señaló como fundamento del rechazo de la solicitud de devolución en el hecho que el contribuyente no haya acreditado la pérdida tributaria declarada en el año tributario 2006.

Finaliza señalando que al haberse extendido la sentencia a cuestiones no sometidas a su decisión, permitió a la Corte de Apelaciones razonar libremente al margen de la contienda, impidiendo al contribuyente formular los descargos correspondientes.

SEGUNDO: Que en cuanto al primer capítulo de los yerros denunciados, consistente en la circunstancia de haberse dictado el fallo recurrido omitiéndose el trámite de recibir la causa a prueba, no es una alegación que resulte procedente en el caso sub lite para impetrar la invalidación formal de la sentencia, desde que conforme a la norma del aludido artículo 768 en armonía con la del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, la causal nulidad del Nº 9 del artículo 768 del mismo cuerpo legal, no tiene aplicación en los reclamos tributarios, por tratarse de juicios regidos por leyes especiales.

TERCERO: Que en lo que toca al supuesto yerro del artículo 768 N° 4 , en relación al artículo 160 , ambos del Código de Procedimiento Civil, basta para desestimarlo el hecho que el fallo de segundo grado no desconoce el fundamento del juez tributario para desestimar el reclamo del contribuyente, desde que lo mantiene en su sentencia confirmatoria, haciéndolo de ese modo suyo.

En efecto, la Corte de Apelaciones estima como un fundamento adicional para rechazar el reclamo del contribuyente, el hecho que éste no habría justificado los gastos para la obtención de la devolución del impuesto por absorción de utilidades, pero no afecta en caso alguno el fundamento del fallo del juez tributario, el cual el mismo recurrente lo asume como distinto y que conforme al motivo precedente se mantiene incólume para sostener el fallo impugnado.

Lo dicho permite concluir que cualquier error jurídico en que pudiera haberse incurrido en esta consideración cuestionada, para arribar al convencimiento que el contribuyente no acreditó o justificó la devolución solicitada, no constituiría fundamento suficiente para acoger la pretensión de casación, pues carecería de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada.

CUARTO: Que conforme a estos razonamientos, no se han producido los vicios de nulidad formal denunciados por el recurso, por lo que éste no puede prosperar y ha de ser desestimado Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 , 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Sr. Jorge Hales de la Fuente, en representación de Inmobiliaria Acrópolis Ltda. en lo principal de fojas 144, contra la sentencia de veintidós de enero de dos mil trece, que se lee de fojas 141 a 143.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Hugo Dolmestch.

Rol Nº 1759-13.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Lamberto Cisternas R. y los abogados integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Jorge Lagos G.

No firman los abogados integrantes Sres. Baraona y Lagos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de julio de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

1

Descriptores

Recurso de casación en la formaServicio de Impuestos Internos (SII)Reclamo tributarioFalta de trámite o diligencia esencialVicio de extra petitaImpuesto a la Renta de Primera CategoríaFondo de utilidades tributablesGasto necesarioResolución exenta siiPagos provisionales por utilidades absorbidas

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766
← Sentencias del Poder Judicial