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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 17590-2014

Navarro Cendoya Belfor Contra Servicio de Impuestos Internos, Direccion Regional Temuco

Protección
Tribunal
Corte Suprema
Rol
17590-2014
Fecha
27 de agosto de 2014
Corte de origen
C.A. de Temuco
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Ministros
Héctor Carreño Seaman · Rosa Egnem Saldias · Emilio Pfeffer Urquiaga · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Maria Sandoval Gouët

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos segundo a cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo: Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, la parte recurrente sostiene que de modo ilegítimo se le hizo rectificar su declaración de renta en cuanto no había incluido, dentro de la base imponible del Impuesto Global Complementario, 800 Unidades Tributarias Mensuales por concepto de retiro de excedentes de libre disposición, rectificación que le impidió reclamar ante el Tribunal Tributario competente y conforme a la cual además se giraron los impuestos cuya reconsideración solicitó -la que fue rechazada por el Servicio de Impuestos Internos-, circunstancia que ha sido controvertida por la institución recurrida, la que afirma que la rectificación de la declaración por parte del contribuyente es un acto voluntario de éste en el que no tiene injerencia alguna el Servicio recurrido y que la resolución por la que se rechazó la reconsideración presentada por el actor fue dictada en uso de las facultades que la ley le confiere.

Tercero: Que de lo expuesto aparece que la parte recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger por esta vía cautelar urgente, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de seis de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 72.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Pierry.

Rol N° 17590-2014.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., y el Abogado Integrante Sr. Emilio Pfeffer U. Santiago, 27 de agosto de 2014.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de agosto de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Recurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)Reconsideración administrativaDerecho indiscutido y preexistenteGiro de impuestosImpuesto a la RentaImpuesto global complementarioRectificación de la declaración de rentaRecurso interpuesto dentro de plazoRetiro de excedentes de libre disposiciónInadmisible

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

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