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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 17681-2016

Inmobiliaria Nicamisi S.A / Servicios de Impuestos Internos

Inmobiliaria Nicamisi reclamó devoluciones de impuestos. Los tribunales rechazaron el reclamo por insuficiencia probatoria. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación porque no denunció con claridad la infracción de normas sobre prueba ni desarrolló adecuadamente los preceptos sustantivos aplicables.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
17681-2016
Fecha
20 de abril de 2016
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de abril de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fs. 157, el abogado don Eduardo Zarhi Hasbún, en representación de la contribuyente Inmobiliaria Nicamisi S.A., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de once de enero de dos mil dieciséis, escrita a fs. 154 y siguientes, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó en todas sus partes el reclamo deducido contra las Resoluciones Exentas N° 314000000129 y N° 214000000029 de 19 de noviembre de 2013, que declaró improcedentes la devoluciones solicitadas.

Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción de los artículos 1701 y 1702 del Código Civil y artículo 384 del Código de Procedimiento Civil . Explica que presentó dos testigos contestes en los hechos y circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados, que dieron razón de sus dichos, señalando que la devolución pretendida por el recurrente era pertinente, por lo que al no haber sido desvirtuada resulta ser plena prueba.

Asimismo sostiene que la prueba documental acompañada daba cuenta de que la pretensión era pertinente de manera que precedía dar lugar a las devoluciones pretendidas.

Tercero: Que la sentencia impugnada, que confirma la de primer grado, establece en su motivo quinto Que, consecuencia de lo anterior, como de la insuficiencia probatoria de primer grado, solo cabe coincidir con el tribunal a quo en orden a mantener las resoluciones exentas N° s. 314000000129 y la 214000000029, ambas de 19 de noviembre de 2013, toda vez que en cuanto a la devolución de $23.803.624.- la observación subsistente denominada G92 , consistente en acreditar el cálculo del mayor valor obtenido en la venta de acciones de sociedades anónimas, no fue posible de establecer, al no acompañarse los registros y libros contables. En cuanto a la devolución de $17.001.679.-, las observaciones subsistentes A25, A34 y G92, referidas a remanentes y saldo Fut; dividendos y retiros recibidos, participaciones y otras, como al cálculo del mayor valor obtenido en la venta de acciones de sociedades anónimas, respectivamente, siendo que el contribuyente en relación a la primera y segunda observación no planteó línea de defensa alguna ni acompañó documentación de respaldo; en tanto que por la tercera no se pudo establecer si se realizó tal venta de acciones ni se aportaron antecedentes para corroborar tal aserto .

Cuarto: Que, siendo claro que el recurso pretende la modificación de los presupuestos fácticos de la decisión, puede apreciarse, sin embargo, que no denuncia infracción alguna las normas reguladoras de la prueba en esta materia, ni porque estás se vieron vulneradas. Asimismo, y en el aspecto sustantivo, tampoco se aprecia un desarrollo de los preceptos sobre la pertinencia de efectuar al contribuyente la devolución solicitada, que permita analizar la concurrencia de eventuales errores de derecho, cuestión que es indispensable en un proceso en que se pretenden enervar la resolución denegatoria de su solicitud emitida por el Servicio de Impuestos Internos de manera tal que el arbitrio carece de las menciones que exige el N° 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación en el fondo no será admitido a tramitación.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo intentado en lo principal de fs. 157, en contra de la sentencia de once de enero del año en curso, escrita a fs. 154 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 17681-16

1

Descriptores

Casación no es instanciaRecurso de casación en el fondoInsuficiencia probatoriaInadmisibilidad del recurso de casación en el fondoInfracción de las leyes reguladoras de la pruebaPlena pruebaReclamo tributarioResolución exenta sii

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 1702 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 384
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