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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 17696-2016

Asesorias Legales Cabello Letonja y Compañia Ltda/inversiones Valle Grande Ltda-de Castro Rivera Fernando

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
17696-2016
Fecha
28 de junio de 2016
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
CUARTA, MIXTA
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Ministros
Ricardo Blanco Herrera · Carlos Cerda Fernández · Rodrigo Correa González · Sergio Muñoz Gajardo · Carlos Pizarro Wilson

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los demandados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de cobro de honorarios.

En cuanto a los recursos de casación en la forma:

Segundo: Que los recurrentes fundan sus arbitrios en la causal del numeral 5 ° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su artículo 170 N° 4 , 5 y 6, puesto que, a su juicio, el fallo impugnado se aleja del mérito del proceso y de la prueba rendida para acreditar la obligación materia de autos.

Tercero: Que, respecto de los arbitrios invocados, procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, aquel vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, mas no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante, cual es la situación de autos. En efecto, en el caso bajo examen los recurrentes hacen descansar esta aparente omisión de motivaciones y conclusiones, específicamente, en la carencia de fundamentación y correcta apreciación de la prueba, y en la falta de exposición de los fundamentos necesarios para rechazar o aceptar un determinado medio de prueba, especialmente en lo que se refiere a la documental y confesional que especifican, aseverando que tal omisión conduce a tener por no establecida la existencia de la obligación.

En relación con este vicio, luego de examinada la sentencia de primer grado, que fuera reproducida por la de segundo, las argumentaciones que ésta efectuó y el tenor de los recursos, debe concluirse que aquél no se ha configurado puesto que, a diferencia de lo que se afirma en los libelos de casación, la resolución que contiene la decisión impugnada sí tiene las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva, siendo muy diferente que el contenido de las fundamentaciones del fallo no sean del agrado de los recurrentes y que no las compartan, puesto que ello no las transforma en inexistentes. De su lectura es posible advertir que analiza la prueba documental y confesional rendida, se efectúa su ponderación, se establecen los hechos de la causa, y se consignan las consideraciones de derecho que llevaron al tribunal a decidir en la forma en que lo hizo. En efecto, el fallo de primer grado en los motivos decimonoveno y siguientes, mantenidos por el de segundo grado, y este, en sus considerandos quinto a decimotercero, efectuaron un análisis de la prueba rendida, señalando expresamente los medios con los cuales tuvo por acreditados los hechos que estableció, salvando esta última cualquier inobservancia en que pudo incurrir la primera.

De lo razonado resulta posible sostener que lo que realmente se reclama por esta vía es, por lo tanto, la ponderación que los jueces hicieron de las diversas probanzas existentes en la causa, particularmente de la prueba documental y confesional, lo que desde luego no es materia del recurso de casación en la forma.

Asentado lo anterior aparece que el mayor análisis que pretenden los reclamantes sólo dice relación con las argumentaciones y conclusiones que conforman el planeamiento que han postulado, lo que importa, consecuencialmente, que sus alegaciones constituyen más bien una crítica -tanto a las motivaciones contenidas en el fallo como, igualmente, respecto a la forma como se valoró la prueba aportada- y no propiamente una fundamentación dirigida a comprobar y demostrar una o más inadvertencias, motivo por el cual no puede colegirse el error denunciado.

De este modo, del análisis de la sentencia que se censura se comprueba que ésta reúne todas y cada una de las exigencias que menciona el artículo 170 del Código de Enjuiciamiento Civil, especialmente aquella signadas en los números 4, 5 y 6 de la disposición aludida y que los recurrentes echan de menos, por lo que necesariamente ha de concluirse que ésta no adolece del motivo que da lugar a la causal de anulación en comento.

Cuarto: Que por lo expresado los recursos de casación en la forma no pueden prosperar.

II.- En cuanto a los recursos de casación en el fondo:

Quinto: Que los recurrentes mencionan tres grupos de normas infringidas. En la primera sección, refieren que se ha vulnerado el artículo 1489 del Código Civil, para lo cual sostienen que la acción es una de incumplimiento de contrato de servicios inmateriales, siendo entonces la naturaleza de la acción deducida, una resolutoria y no aquella de cobro de honorarios; en segundo término, desarrollan la vulneración a los artículos 1698 , 1700 y 1702 del Código Civil, señalando que la prueba rendida por la contraria, es insuficiente para alcanzar el extremo de condena que impugnan, pues la copia del expediente administrativo Rol N°10022-2010, seguido ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente (fojas 64 a 153) , sólo permite acreditar que al demandante se le encargó la defensa en ese juicio y que hizo actuaciones en el procedimiento, sin embargo, por sí, aquél no es demandante en juicio, según lo estatuyen los artículos 520 y 528 del Código Orgánico de Tribunales, añadiendo a lo dicho, que la restante documental que detallan, ningún mérito puede otorgársele.

En tercer lugar, sostienen que se infraccionó lo dispuesto en los artículos 578 , 1437 , 1438 , 1698 y 2118 del Código Civil y 520 y 528 del Código Orgánico de Tribunales, debido a que la demandante, no es titular del derecho que ha pretendido ejercer en juicio, por lo que carece de la legitimación activa para demandarlo.

Sexto: Que, en lo que dice relación con las alegaciones señaladas precedentemente, cabe indicar que la motivación octava del fallo de segundo grado, se hace expresa mención a los documentos que sirvieron de base al convencimiento del tribunal, concluyendo la existencia de un contrato de prestación de servicios entre las partes.

En este sentido, los jueces del grado en ejercicio de las facultades que son de su exclusiva competencia, como es la de ponderar la prueba, concluyeron la suficiencia de la rendida para tener por acreditado un vínculo entre las partes y la titularidad del actor para reclamar lo debido, lo que en ningún caso configura una infracción a la normativa referida por los recurrentes, por lo que los recursos de casación en el fondo examinados no pueden prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlos en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 , 767 , 768 , 772 , 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 437 y 464, en contra de la sentencia de ocho de enero de dos mil dieciséis.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Nº17.696-16.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G.

No firma el Ministro señor Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal. Santiago, veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

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Descriptores

Menciones sentencia definitivaRecurso de casación en la formaContrato de prestación de serviciosInadmisibilidad del recurso de casación en la formaConsideraciones de hecho y de derechoServicio de Impuestos Internos (SII)HonorariosDecisión del asunto controvertidoCrítica sobre el proceso de ponderaciónRechaza recurso de casación en el fondoFacultad privativa de los jueces de la instancia

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

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