Polizzi Fonceca Camila Alondra Contra Juzgado de Garantía de Concepción
NulidadTexto de la sentencia
Santiago, seis de junio de dos mil veinticinco.
A los escritos folios N°15, 16, 17 y 18: a todo, téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Que el 29 y 30 de noviembre de 2025, el Ministerio Público formalizó la investigación, entre otros, en contra de la amparada Polizzi Fonseca por delitos de estafa, fraude al Fisco y asociación ilícita. Asimismo, el 30 de noviembre de 2024 el Servicio de Impuestos Internos presentó querella criminal, entre otras, en contra de la amparada Polizzi Fonseca por delitos tributarios, entre ellos el previsto en el artículo 97 N°5 del Código Tributario.
2°) Que, a requerimiento del Ministerio Público, se procedió a formalizar, entre otros, a la amparada Polizzi Fonseca como autora del delito previsto en el artículo 97 N°5 del Código Tributario, por hechos ocurridos en el mes de Abril de 2024, decisión que fue impugnada por la defensa de la amparada, así como del resto de las defensas afectadas, por la vía del incidente de nulidad procesal, el que finalmente fue rechazado por el Juzgado de Garantía de Concepción.
3°) Que, sin perjuicio de que el Ministerio Público aludió a una pretensión de formalización de la investigación seguida contra la amparada en un otrosí de su presentación, lo cierto es que la imputación por el ilícito tributario dice relación con un hecho posterior a los que justificaron la formalización de la investigación acaecida en el mes de noviembre del año 2023.
4°) Que, en ese contexto, esta Corte observa que sin perjuicio de la nomenclatura utilizada por el persecutor, el acto reprochado vía amparo esconde una auténtica reformalización de los hechos, de modo tal que el Juzgado de Garantía de Concepción debió constatar que se hubiese dado cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, cuestión que, en definitiva, no solo no ocurrió sino que además se permitió reformalizar la investigación por un delito y por hechos completamente ajenos a los que motivaron el inicio de la causa.
5°) Que, así las cosas, como se ha resuelto uniformemente, la reformalización debe respetar los elementos centrales de los cargos que fueron objeto de la imputación inicial, lo que no aconteció en la especie, exponiendo a la amparada y a los coimputados que fueron formalizados por el delito tributario en la audiencia de 28 de abril de 2025, a una vulneración de su libertad ambulatoria en conexión con el derecho que detentan a ser juzgados en plazo razonable. Lo anterior es sin perjuicio de que con posterioridad, y en la medida de ser viable el Ministerio Público pueda hacer uso de la herramienta prevista en el artículo 274 del Código Procesal Penal .
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 13 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N°239-2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de la amparada Camila Polizzi Fonseca, quedando, en consecuencia, sin efecto la audiencia del día 28 de abril de 2025, únicamente en lo atingente a la diligencia de formalización de la investigación por delito tributario respecto de la amparada como también de todos los imputados cuyas defensas promovieron o bien se allanaron al incidente de nulidad procesal entablado en la aludida audiencia.
Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ferrada quien fue del parecer de confirmar la decisión apelada, en virtud de lo dispuesto en el considerando décimo del fallo impugnado.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Rol N°18114-2025.
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