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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 1826-2013

Gonzalo Francisco Bofill Velarde con S.I.I.

Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
1826-2013
Fecha
21 de octubre de 2013
Corte de origen
C.A. de Valparaíso
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Ministros
Luis Bates Hidalgo (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil trece.

V I S T O S:

En estos autos ingreso 10.113-2012 de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, Rol N° 1826-13 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamo de liquidación tributaria, la parte del contribuyente Gonzalo Bofill Velarde dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia del tribunal de alzada de Valparaíso, de catorce de enero de dos mil trece, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo, confirmándose la liquidación Nro. 86, de 22 de marzo de 2012, por concepto de impuesto global complementario, liberándolo sin embargo del pago de las costas de la causa.

A fojas 98 se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que según se expresa en el recurso, la sentencia impugnada habría infringido los artículos 2 N° 3 , 43 N° 2 , 54 N° 1 incisos 1 ° y 7 ° de la Ley de la Renta y 19 , 20 y 22 del Código Civil, a consecuencia de la errada decisión de agregar a la base imponible del impuesto a la renta del reclamante una suma que corresponde a potenciales diferencias del tipo de cambio y que habría obtenido cada mes como si hubiera liquidado el depósito a plazo en dólares, en circunstancias que no lo rescató durante todo el año 2008, renovándose mes a mes.

Para explicar el error de derecho denunciado el recurrente refiere que el hecho imponible generador de la obligación tributaria, esto es, la renta, exige que la utilidad, beneficio o incremento de patrimonio se encuentre efectivamente devengado o percibido. Sin embargo, para los efectos específicos del cobro de los tributos de segunda categoría así como del impuesto global complementario, cuyo es el caso de autos, la renta debe estar percibida, todo lo cual fluye de las disposiciones que el fallo infringió y se materializa en el motivo 4° del fallo de primer grado, que el de alzada hace suyo, al declarar que una renta no sólo es aquella que ingresa materialmente al patrimonio del contribuyente, sino que se percibe, también, "desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto del pago", aseveración que infringe las disposiciones legales que identifica y desarrolla en los apartados tercero y cuarto del recurso, en términos de confundir conceptualmente los intereses de las diferencias de cambio que el banco se limitó a informar sin incorporar al capital.

Solicita que se invalide la sentencia recurrida y acto seguido, separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que deje sin efecto la liquidación reclamada.

SEGUNDO: Que, según consta de estos antecedentes, el contribuyente Gonzalo Bofill Velarde dedujo reclamación contra la liquidación N° 86 del Servicio de Impuestos Internos, de 22 de marzo de 2012, que determinó diferencias de impuesto global complementario porque incorporó a la renta del contribuyente una suma de dinero que habría correspondido a un interés por depósito en dólares y que habría omitido en su declaración, cuestión que el reclamante controvierte.

TERCERO: Que como se sostiene por el recurrente, el depósito a plazo en moneda extranjera genera para el inversionista un incremento por concepto de intereses y una ganancia o utilidad potencial por la diferencia de cambio, lo que se verifica al momento de liquidar el depósito.

CUARTO: Que, según dispone el artículo 2 N° 3 de la Ley de la Renta, se entiende por renta percibida, "aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona", y por devengada aquella que "se percibe desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago".

Por su parte el artículo 43 N° 2 de la misma ley señala que "Las rentas de esta categoría quedarán gravadas de la siguiente manera... 2.- Las rentas mencionadas en el N° 2 del artículo anterior sólo quedarán afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, en su caso, cuando sean percibidas".

Finalmente el artículo 54 N° 1 incisos 1 ° y 7 ° indica que "Para los efectos del presente impuesto, la expresión renta bruta global comprende:

1° Las cantidades percibidas o retiradas por el contribuyente que correspondan a las rentas imponibles determinadas de acuerdo a las normas de las categorías anteriores. En el caso de rentas efectivas de Primera Categoría determinadas en base a contabilidad simplificada, se comprenderá en la base imponible de este impuesto también la renta devengada que le corresponde al contribuyente.

7° Las rentas del artículo 20 N° 2 y las rentas referidas en el número 8 ° del artículo 17, percibidas por personas que no estén obligadas a declarar según contabilidad, podrán compensarse rebajando las pérdidas de los beneficios que se hayan derivado de este mismo tipo de inversiones en el año calendario"....

QUINTO: Que es conveniente recordar que el contribuyente reclamante es una persona natural afecta al impuesto global complementario, no obligada a declarar en la primera categoría mediante contabilidad, cuestión que el fallo dejó asentada, y que sus ingresos del año 2008 corresponden a rentas del artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta, escenario en el cual el cobro del impuesto que originó la liquidación requiere que la renta esté efectivamente percibida.

Sin embargo, la diferencia de cambio experimentada por el depósito a plazo que tomó el contribuyente y su estimación como ganancia, sólo puede verificarse al momento de liquidar la inversión, cuestión que no aconteció en el año 2008, que corresponde al período liquidado, de manera que en ese lapso no se produjo el hecho que se pretende gravar, pues sólo se trata de potenciales beneficios que no se han incorporado al patrimonio del reclamante, lo que no acontece con los intereses, cuyo tratamiento es diverso, pues efectivamente éstos se generan mes a mes y se vuelven a invertir, también mensualmente, en cada renovación, lo que demuestra que éstos sí han ingresado a su patrimonio y forman parte de cada nueva inversión, por lo que quedan afectos al referido impuesto.

SEXTO: Que, en tales condiciones, la sentencia infringió los artículos 2 N° 3 , 43 N° 2 y 54 N° 1 incisos 1 ° y 7 ° de la Ley de la Renta, configurándose el vicio en que se funda el recurso, pues desatendió su tenor literal y su sentido, vulnerando con ello los artículos 19 y 20 del Código Civil a consecuencia de resolver que se había producido el hecho gravado en un caso no previsto en la ley.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 145 del Código Tributario , 764 , 767 , 785 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido a fs. 61, en representación del reclamante Gonzalo Bofill Velarde, en contra de la sentencia de catorce de enero de dos mil trece, escrita a fs. 60, la que se invalida, por lo que se dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la resolución que se estima conforme a derecho.

Regístrese.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Luis Bates.

Rol N° 1826-13.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R. y los abogados integrantes Sres. Luis Bates H. y Ricardo Peralta V.

No firman los abogados integrantes Sres. Bates y Peralta, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiuno de octubre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Recurso de casación en el fondoProcedencia del recurso de casación en el fondoPersona naturalServicio de Impuestos Internos (SII)RentaDepósito a plazoJustificación de inversionesTipo de cambioRenta bruta global del impuesto global complementario

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 43 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 2 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 54 (DEL ART 1)
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