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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 19-2009

Marie Louise Samacoitz Gurruchaga con S.I.I

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
19-2009
Fecha
13 de enero de 2011
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Texto de la sentencia

Santiago, trece de enero de dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol 19-2009, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia que rechazaba el reclamo deducido en contra del giro por IVA respecto de la importación de una aeronave en septiembre de 1997, y lo acogió.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

PRIMERO: Que el recurso denuncia en primer término la infracción de los artículos 26 del Código Tributario , 8 del Decreto Ley 2564 , 3 y 8 letra a ) del Decreto Ley 825 y 22 del Código Civil . Sostiene que en el caso de autos se hizo una falsa aplicación del artículo 26 del Código Tributario porque la circular 70 a que se refiere el fallo en ningún caso pudo modificar el Decreto Ley 2564. Ante el claro tenor de la norma que este texto legal contempla, no cabe duda que la contribuyente no tenía derecho al beneficio tributario materia de esta causa. Sin perj uicio de lo anterior, la circular 70 en su primera parte se refiere a la publicación en el Diario Oficial del Decreto Ley 2564, expresando que por éste se dictan normas sobre aviación comercial. Por ello no era necesario que repitiera qué contribuyentes tenían derecho al beneficio.

Agrega el recurso que el oficio 53 de 1998 no constituye una modificación a la circular 70, como lo sostiene la sentencia, sino que más bien es una confirmación de ella.

SEGUNDO: Que enseguida señala que, como consecuencia de la falsa aplicación del artículo 26 del Código Tributario, la sentencia infringe también el artículo 8 del Decreto Ley 2564 porque aplica esa disposición para acoger el reclamo, en circunstancias que la franquicia que esa norma establece sólo está concebida para las empresas dedicadas al rubro de la aeronavegación comercial, cuyo no es el caso de autos. Este decreto ley, afirma, tuvo por objeto dictar normas sobre transporte aéreo y servicios de aeronavegación comercial, de manera que no es aplicable a los contribuyentes particulares que no ejercen dicha actividad.

TERCERO: Que denuncia también la infracción de los artículos 3 y 8 letra a ) del Decreto Ley 825, ya que la reclamante tenía a la fecha de efectuar la importación de la aeronave la actividad de socia de empresa, por lo que estaba obligada a pagar el IVA y mal podía pretender pagar dicho impuesto en la forma que lo señala el artículo 8 del Decreto Ley 2564, por no tratarse de una contribuyente que ejerza la actividad de aeronavegación comercial. En este caso se dejó exenta una operación que generaba el mencionado impuesto.

CUARTO: Que, finalmente, acusa la transgresión del artículo 22 del Código Civil, toda vez que el fallo debió armonizar las normas del Decreto Ley 2564 con su denominación u objetivo.

QUINTO: Que señalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo afirma que de no haberse incurrido en ellos la sentencia habría concluido que la contribuyente no ejercía la actividad de aeronavegación comercial y por ello no era aplicable a su respecto la franquicia en cuestión.

SEXTO: Que es un hecho no controvertido por las partes que la reclamante, doña Marie Louise Samacoitz Gurruchaga, importó una aeronave. Son hechos establecidos en la causa además que tal importaci¿ 3n se realizó el 6 de junio de 1997, y que el 9 de septiembre de ese año se suscribió por tal operación una letra de cambio a la orden de la Tesorería General de la República (considerando séptimo del fallo impugnado).

SÉPTIMO: Que de acuerdo al artículo 6 letra A Nº 1º del Código Tributario, corresponde al Director del Servicio de Impuestos Internos interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

OCTAVO: Que en uso de tal atribución se dictó la circular 70, de 23 de julio de 1979, impartiendo instrucciones respecto al beneficio contemplado en el artículo 8 del Decreto Ley 2564, en la que se indicó entre los contribuyentes que pueden acogerse a ella a los importadores de aeronaves, cualquiera sean sus características, incluyendo los helicópteros.

NOVENO: Que las circulares dictadas por el Director del Servicio de Impuestos Internos son de alcance general, a diferencia de lo que ocurre con los oficios, que sólo producen efectos para el caso particular. Por lo anterior, existiendo al momento de la importación de la aeronave de autos la circular mencionada, que determina que el beneficio contemplado en el artículo 8 del Decreto Ley 2564 es, entre otros, para los importadores de aeronaves sin distinguir si el giro del contribuyente es o no el de aviación comercial, resulta claro que la reclamante de autos se ajustó de buena fe a la interpretación sustentada por la Dirección del Servicio, de manera que, atento lo dispone expresamente el artículo 26 del Código Tributario, resulta improcedente el cobro con efecto retroactivo que se pretende por el giro que motiva esta causa, de forma tal que al resolver como lo hicieron los jueces del fondo no han incurrido en el error de derecho que se les imputa.

DÉCIMO: Que atento lo antes expuesto, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar.

En conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 764 , 765 , 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 179 contra la sentencia de treinta de octubre del año dos mil ocho, escrita a fojas 175.

Regístrese y devuélvase .

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Gorziglia.

Rol N° 19-2009. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sr. Haroldo Brito y los Abogados Integrantes Sr. Luis Bates y Sr. Arnaldo Gorziglia. No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo los Abogados Integrantes señores bates y Gorziglia por estar ausentes. Santiago, 13 de enero de 2011.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a trece de enero de dos mil once, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Servicio de Impuestos Internos (SII)AeronaveImportaciónReclamo tributarioFranquicia tributariaCobro con efecto retroactivoReclamo de giroBeneficio tributario

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 26 (DEL ART 1)DECRETO LEY 2564\tART. 8
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