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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 19202-2021

Fpc Ingeniera y Construccion Spa/servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

Recurso de casación en el fondo en litigio tributario entre FPC Ingeniería y Construcción SpA y el SII por reclamo de liquidaciones. La Corte Suprema levanta acta de término de la gestión judicial conforme al artículo 33 transitorio de la Ley 21.210, tras verificarse los requisitos legales para la condonación de intereses y multas.

Casación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
19202-2021
Fecha
12 de agosto de 2021
Corte de origen
C.A. de Antofagasta
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210

⬇ Descargar original (PDF) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.

Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno.

Primero: Que en estos autos Rol N° 19202-21, con fecha 23 de marzo de 2021, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Mauricio Olivares Gonzalez, en representación del contribuyente FPC Ingienería y Construcción SpA , en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de fecha once de febrero de dos mil veintiuno.

Segundo: Que con fecha 1 de julio de 2021, el Director Regional de la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 390, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 230, 231 y 232 de 14 de noviembre de 2018. De dicha solicitud se dio el traslado al contribuyente, quien solicitó que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, así como de la boleta de garantía no endosable por el monto de la caución ofrecida por el contribuyente; se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Sirva la presente resolución de suficiente Acta.

Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.

Al escrito folio 84552-21; téngase presente y estese a lo decidido.

Rol N° 19202-21.

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