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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 19715-2015

Sociedad Comercial y Maderera Ranco Ltda/servicio de Impuestos Internos

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
19715-2015
Fecha
11 de noviembre de 2015
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Rodrigo Correa González · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jaime Rodríguez Espoz

Texto de la sentencia

Santiago, once de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el abogado don Alejandro Dumay Peña en representación de la reclamante Sociedad Comercial y Maderera Ranco Limitada, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que rechazó íntegramente el reclamo interpuesto contra los Giros Folios N° 103632315-5 y N° 103632685-5 emitidos con fecha 23 de enero de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

2° Que el recurso se asila en la infracción de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Quiebras vigente a la época, artículos 9 , 68 y 91 del Código Tributario, y artículo 19 Código Civil . Indica que cese del estado de quiebra y consiguiente término de la representación del síndico se efectuó en el Diario Oficial de manera que se han confirmado cobros improcedentes de los que nunca fue legalmente intimado, al ser notificado de las liquidaciones que dan origen a los giros reclamados el síndico de quiebra a pesar de que éste no se encontraba representado a la contribuyente de manera que el procedimiento que dio lugar a las liquidaciones que sirven de fundamento a los giros reclamados es nulo al igual que éstos últimos.

3° Que, siendo claro que el recurso pretende la modificación de los presupuestos fácticos de la decisión, puede apreciarse, sin embargo, que no denuncia infracción alguna las normas reguladoras de la prueba en esta materia, ni porque estás se vieron vulneradas. Asimismo, y en el aspecto sustantivo, tampoco se aprecia un desarrollo de los preceptos sobre la disconformidad entre las liquidaciones y los giros reclamados que son consecuencia directa de las mismas, que permita analizar la concurrencia de eventuales errores de derecho, cuestión que es indispensable en un proceso en que se pretenden enervar los giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos de manera tal que el arbitrio carece de las menciones que exige el N° 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación en el fondo no será admitido a tramitación.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo intentado en lo principal de fs. 182, en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil quince, escrita a fs. 181.

A fojas 193: téngase presente.

A fojas 196: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 19.715-15.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C. y los abogados integrantes Sres. Jaime Rodríguez E. y Rodrigo Correa G.

Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a once de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Giro de impuestosReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaDeclaración de quiebraObligación de explicar errores de derecho denunciadosTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772
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