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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 20150-2019

Reclamante-denunciante: Díaz Mena Érika Fabiola. Reclamado-denunciado: Servicio de Impuestos Internos V DR Valparaíso

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
20150-2019
Fecha
26 de septiembre de 2019
Corte de origen
C.A. de Valparaíso
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Ministros
Ricardo Abuauad Dagach · Rodrigo Biel Melgarejo · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Al escrito folio N° 54231-2019: a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

1° Que en lo principal de fs. 493, la abogada doña Ingrid Jeria Césped, en representación del Servicio de Impuestos Internos, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que acogió el reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 56.364 de 15 de diciembre de 2015, que incide sobre las Liquidaciones N°s 215, 216, 217 y 218, de 30 de julio de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, emitidas por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario correspondiente al año tributario 2012.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

2° Que, la pretensión invalidatoria formal se asila en la causal del N° 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que se funda en que el fallo fue dictado por un tribunal incompetente.

Tal vicio lo hace residir en que el tribunal admitió la reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 56.364 que no incide en el pago de impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, pues se pronuncia sobre la solicitud de Revisión Administrativa presentada por el contribuyente respecto de las Liquidaciones N°s 215 a 218 ya mencionadas, por lo que no se configura ni establece una relación procesal válida.

Por lo expresado y conforme a los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales y 124 del Código Tributario, los sentenciadores se avocaron al conocimiento de un acto que por ley carecían de competencia, por cuanto la resolución aludida no constituye un acto administrativo terminal de aquellos que contempla el citado artículo 124.

3° Que la causal de invalidación no podrá prosperar, en atención que no se configura en la especie.

En efecto, del tenor de la resolución del tribunal de primera instancia que acogió el recurso de reposición en contra de la resolución que declaró inadmisible el reclamo interpuesto por extemporáneo, la que fue confirmada por la Corte de Apelaciones, estableció que en este caso al haberse aportado antecedentes nuevos atingentes para la revisión del acto terminal, la Administración estaba obligada a pronunciarse sobre ellos, lo que no aconteció, por lo que al no hacerlo hace procedente la reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 56.364 de 15 de diciembre de 2015, en tanto constituye un acto que incide en el pago de impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo.

En atención a lo establecido en la resolución citada, la que se encuentra ejecutoriada, el tribunal era competente para conocer del asunto puesto bajo su conocimiento al tratarse de un acto administrativo de aquellos que señala el artículo 124 del Código Tributario.

4° Que lo expresado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis no puede ser admitido a tramitación respecto a esta causal.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

5° Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción de los incisos primero y segundo del artículo 124 del Código Tributario, en relación al artículo 1 ° de la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios, contenido en el artículo 1 ° de la Ley 20.322, argumentando que la ley ha establecido taxativamente cuáles son los actos impugnables mediante el procedimiento general de reclamaciones, los que revisten el carácter de actos administrativos terminales, naturaleza que no comparte la Resolución Exenta N° 56.364 de 15 de diciembre de 2015, por lo que el fallo pronunciado infringe tal disposición, la que tiene el carácter de decisoria litis, por cuanto determina qué decisiones son susceptibles de ser reclamadas.

6° Que del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas, las normas decisorias de la litis en materia de impuesto a la renta referidas a la determinación del valor comercial del inmueble en cuestión, esto es, aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida.

7° Que esta situación implica que la recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que su recurso de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con la reclamante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia desde que lo resuelto sobre la reclamación acogida no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y se rechaza por manifiesta falta de fundamento, el recurso de casación en el fondo, impetrados en lo principal y primer otrosí de fs. 493, en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 490 y 491.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 20150-19.

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Descriptores

Acto impugnableActo terminalManifiesta falta de fundamentoRevisión administrativaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaImpuesto global complementarioExtemporaneidad del reclamoReclamo tributarioNormas decisoria litis no invocadasImpuesto a la Renta de Primera CategoríaReclamo de liquidaciónCausales del recurso de casación en la forma

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768
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