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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 20417-2015

Mendez Soto Mario Edinson con Sii-vii Dirección Regional Talca

Contribuyente impugnó liquidaciones de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario por falta de justificación del origen de fondos para inversiones en fondos mutuos. La Corte Suprema rechazó la casación por manifiesta falta de fundamento, al considerar que el recurso cuestionaba la valoración de prueba sin cuestionar propiamente la aplicación del derecho.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
20417-2015
Fecha
11 de noviembre de 2015
Corte de origen
C.A. de Talca
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Rodrigo Correa González · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jaime Rodríguez Espoz

Texto de la sentencia

Santiago, once de noviembre de dos mil quince.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en lo principal de fs. 710, el abogado don José Luis Biava Garrido en representación del contribuyente don Mario Edinson Méndez Soto ., ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirma la del Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado en el T. II, L. III del Código Tributario, rechazó el reclamo confirmando las liquidaciones N° 672, 673 y 674 de 22 de julio de 2013, las que determinaron diferencias de Impuesto de Primera categoría e Impuesto Global Complementario respecto del año tributario 2010 y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación con el período septiembre de 2012, lo que se funda en que el reclamante no justificó el origen de los fondos relacionados con las inversiones en fondos mutuos efectuadas durante los meses de enero a octubre de 2009, lo que originó un déficit en la cuenta de caja a diciembre del mismo año.

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 21 y 132 del Código Tributario y artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta. Estima que los sentenciadores yerran en la valoración de la prueba, al no tener por acreditado que le reclamante tenía fondos suficientes para efectuar las inversiones cuestionadas, más aun si estas mismas fueron dando origen a rescates y nuevas inversiones, lo que fue erradamente apreciado por los sentenciadores del grado. Por otra parte expresa que en su caso ha probado el origen de los fondos usados para realizar las inversiones sin que sea un requisito contemplado en la ley que el contribuyente deba acreditar la disponibilidad de los fondos. Concretamente, se ha desconocido el mérito probatorio de los documentos que dan cuenta de la venta de vehículo, préstamos bancarios, línea de crédito, préstamos de particular, devoluciones de impuesto y los rescates de otros fondos mutuos, lo que en su concepto constituye una infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

3°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron en sus motivaciones cuarta, quinta y sexta que para justificar inversiones no basta con acreditar que se tuvieron ingresos, sino que, además, debe probar que con éstos se solventaron, cancelaron, costearon o pagaron aquellas pudiendo utilizar cualquier medio probatorio apto para producir fe, quedando establecido en el proceso luego de analizados los antecedentes acompañados por el contribuyente relativos a la existencia de determinados fondos, no pudo acreditar que esos dineros fueron utilizados para realizar las inversiones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, presupuesto básico que se contiene en el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

4°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 710 por el abogado don José Luis Biava Garrido, en representación del reclamante, contra la sentencia de diez de julio del año en curso, escrita a fojas 702 y siguientes.

A fojas 730: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes.

A fojas 731: téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 20.417-15.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C. y los abogados integrantes Sres. Jaime Rodríguez E. y Rodrigo Correa G.

Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a once de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Ley de impuesto a la rentaManifiesta falta de fundamentoInadmisibilidad del recurso de casación en el fondoReclamo tributarioErrónea ponderación de la prueba

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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