Clairvest Latin S.a./servicio de Impuestos Internos XV D.R.M Santiago Oriente Vuelve a Tabla.- Vista con ING. Corte 13785-2017.-
Contribuyente impugnó por casación la confirmación de rechazo de reclamo tributario sobre liquidación de impuesto de primera categoría 2011, cuestionando la valoración de prueba respecto a pérdida tributaria de arrastre. La Corte Suprema rechazó la casación por manifiesta falta de fundamento.
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, trece de diciembre de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 267, por el abogado don David Lagos Fernández en representación de la contribuyente Clairvest Latin S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la de primer grado que rechazó el reclamo en contra de la Liquidación N° 226 de 29 de julio de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias de impuesto de primera categoría del año tributario 2011.
2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 17 y 21 del Código Tributario y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Expresa que los sentenciadores pretenden realizar una auditoría a la contabilidad del reclamante, poniendo en duda el carácter de fidedigna de aquélla, facultad que no tiene el tribunal y sin considerarla adecuadamente.
Agrega que se probó la existencia de las operaciones y su destino para inversiones y lo que en definitiva se desestima es el modelo de negocio implementado por el reclamante, lo que excede el ámbito de las atribuciones del tribunal, así como las del Servicio de Impuestos Internos.
3°.- Que la sentencia impugnada confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes que no se acreditó la efectividad y composición de la pérdida tributaria de arrastre declarada en el año tributario 2011, así como qué cumpla los requisitos para ser considerada un gasto tributariamente aceptado del período liquidado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que el acto administrativo fue dictado conforme a derecho y aplicando los preceptos legales atingentes a la materia debatida.
4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de la pérdida tributaria de arrastre declarada en el año tributario 2011 y el cumplimiento de los requisitos para ser considerada un gasto tributariamente aceptado. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.
5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 267, contra la sentencia de quince de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 262.
Al escrito folio N° 47681-2019: a lo principal, téngase presente; al primer y segundo otrosíes, estese al mérito de lo decidido; al tercer otrosí, a sus antecedentes.
Al escrito folio N° 49655-2019: a todo, téngase presente.
Al escrito folio N° 81160-2019: a lo principal, estese al mérito de lo decidido; al otrosí, a sus antecedentes.
Regístrese y devuélvase.
N° 20.586-2019.
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Descriptores
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