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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 20866-2018

Netline Telecomunicaciones S a / Servicio de Impuestos Internos

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
20866-2018
Fecha
11 de septiembre de 2018
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, once de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 222, por el abogado don Cristián Manzur Jiménez en representación de la contribuyente Netline Telecomunicaciones S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la de primer grado que acogió en parte el reclamo, ordenando modificar la Liquidación N° 246, de 30 de junio de 2011, pues dio por acreditadas las partidas por costo directo de servicios por $ 265.570.314; remuneraciones ascendente a la suma de $ 343.707.634; depreciación por $ 9.730.970; otros gastos deducidos de los ingresos brutos por la suma de $ 45.605.156; corrección monetaria por $ 48.262.916; y otras partidas por $ 172.110.393, rechazándolo en las restantes partidas cuestionadas.

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe las normas que regulan la apreciación de la prueba, la que debió realizarse bajo el estándar de la prueba legal o tasada, afectando también los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con los artículos 16 , 17 y 21 del Código Tributario y 30 del D.L. 824, pues debió realizarse la ponderación de la prueba conforme a ese sistema probatorio, lo que no aconteció en la especie.

Sostiene que el reclamante acompañó elementos íntegros de la contabilidad fidedigna, la que no fue impugnada respecto de las partidas que componen su costo directo de explotación, para los períodos comprendidos dentro de las partidas reclamadas, sin que el sentenciador explique porque estos antecedentes sirven para acreditar determinados costos y respecto a otros no son suficientes, correspondiéndole al Servicio de Impuestos Internos acreditar que la contabilidad es no fidedigna , al cumplir el contribuyente con aportarla.

Indica que no se explicó en el fallo recurrido porque se optó por la conceptualización esgrimida por el fiscalizador en sus informes respectivos, desechando la prueba legalmente rendida por la reclamante, sin que se explique ni se fundamente tal opción.

Luego, expresa que de haber aplicado correctamente las normas sobre valoración de la prueba, los sentenciadores debieron tener por acreditada con la contabilidad, pues es fidedigna, las partidas correspondientes, por cuanto el Servicio de Impuestos internos no puede prescindir de los antecedentes tributarios que se llevan en forma fehaciente.

3°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes que la reclamante no rindió prueba idónea para acreditar las partidas que individualiza, específicamente los requisitos legales que facultan rebajar de la renta líquida imponible los costos y gastos necesarios para producirla.

4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de dejar sin efecto la liquidación cuestionada, pues no demostró de manera fehaciente el cumplimiento de los requisitos de la procedencia de rebajar las partidas cuestionadas a la renta líquida imponible. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 222, contra la sentencia de veinte de abril del año en curso, escrita a fojas 220.

A los escritos folios N° 49702-2018 y 50586-2018, estese al mérito de lo decidido.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 20866-18.

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Descriptores

Casación no es instanciaApreciación de la pruebaServicio de Impuestos Internos (SII)ContribuyenteRechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoDeterminación de la renta líquida imponibleReclamo tributarioHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesPrueba legal tasadaReclamación de liquidaciones tributariasValor probatorio de contabilidadCosto

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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