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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 21042-2020

Sinde S.A / SII Direccion Regional Santiago Oriente Vuelve a Tabla.-

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
21042-2020
Fecha
23 de marzo de 2020
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA; RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veinte.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Gonzalo Troncoso Iturriaga en representación del contribuyente SINDE S.A, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó íntegramente el reclamo deducido en contra de las liquidaciones N° 222 y 223, de fecha 29 de agosto de 2013, por concepto de diferencias de Impuesto de Primera Categoría.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Segundo: Que el recurso de casación en la forma, se funda en la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al no haber podido aportar prueba por la renuncia de la abogada patrocinante anterior, lo que le lo dejó en una situación de indefensión.

Tercero: Que sin perjuicio de los fundamentos del recurso de nulidad formal interpuesto, el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido . El artículo 766, por su parte, alude a las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales .

Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, por lo que no puede ser acogido a tramitación.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto: Que la recurrente denuncia la vulneración al artículo 140 del Código Tributario, ya que a su juicio la sentencia impugnada no corrige de oficio los vicios del procedimiento, relacionados básicamente con el hecho de la renuncia de la abogada anterior, quien refiere que ahora trabaja para el Servicio de Impuestos Internos, lo que lo dejó en la indefensión en lo relativo al término probatorio dispuesto en la instancia respectiva. Señala el recurrente que los jueces del grado al estimar que lo anterior no es un vicio que importe la nulidad procesal y que se haga necesaria su reparación con la invalidación parcial del proceso y de la sentencia, sino que constituye un incumplimiento contractual, que solo daría origen a una responsabilidad civil, infringen la norma referida.

Que como segundo vicio, no señala norma legal alguna infringida, sino que transcribe el considerando cuarto de la sentencia recurrida, y que se refiere a que el vicio al no haberlo alegado en la apelación respectiva, habría sido convalidado, lo que a su juicio es contradictorio con lo señalado precedentemente en cuanto a que el tribunal de alzada entendió que no existió vicio alguno.

Sexto: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Séptimo: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

Octavo: Que, asimismo en el examen de admisibilidad, se debe analizar si las normas que se denuncian como infringidas tienen el carácter de decisoria Litis.

En efecto, el recurrente se limita a citar solo una norma que considera vulnerada, empero omite denunciar aquellas que sirvieron de sustento a la resolución de fondo atacada que confirma la de primera instancia; careciendo su impugnación del señalamiento especifico de las normas infringidas, así como del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que resuelven el asunto controvertido y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en lo principal de fojas 371 y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en el primer otrosí de la misma presentación, contra la sentencia de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 368 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 21.042-20.

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Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoRecurso de derecho estrictoServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaNo se denuncia infracción a la norma decisoria litisReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialReclamación de liquidaciones tributariasTrámite o diligencia declarados esenciales por leyCausal improcedente en juicio regido por leyes especialesNo se señala o explica error de derecho

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO CIVIL\tART. 766 (DEL ART. 2)
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