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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 2121-2010

Fisco de Chile

Ha LugarQueja
Tribunal
Corte Suprema
Rol
2121-2010
Fecha
24 de mayo de 2010
Corte de origen
C.A. de Antofagasta
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) QUEJA
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Ministros
Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau (redactor) · Guillermo Silva Gundelach

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.

Proveyendo la presentación de fojas 28, a lo principal: Como se pide, a costa del solicitante. Al otrosí: Téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO: Que en estos autos ha comparecido don Carlos Mackenney Urzua por el Fisco de Chile deduciendo recurso de queja en contra de la resolución de 17 de marzo del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en los autos rol 698-2009 caratulados ?Ljubetic Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos?, en virtud de la cual se rechazó el recurso de reposición que dedujo respecto de la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo que su parte interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada por esa Corte en esos autos.

SEGUNDO: Que el quejoso sostiene que al dictar tal resolución el tribunal incurrió en falta o abuso grave, la que se hace consistir en el hecho de haber estimado la Corte de Apelaciones de Antofagasta que el recurso de casación en el fondo que su parte dedujo en contra de la sentencia de segunda instancia fue interpuesto en forma extemporánea, toda vez que en este caso el plazo para su interposición es de días corridos, atendido que se trata de una causa de naturaleza penal por cuanto se le imputa al contribuyente el delito contemplado en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, negando la reposición que su parte dedujo al respecto. Explica que en este caso el Servicio de Impuestos Internos optó por no interponer querella criminal, y resolvió aplicar el procedimiento contemplado en el artículo 16del Código Tributario, de manera que, en lo que al recurso de casación en el fondo se refiere, resultan aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso fue deducido dentro de plazo, toda vez que éste es de días hábiles.

TERCERO: Que informando, los jueces recurridos señalaron que no acogieron el recurso de reposición que se les planteó toda vez que el hecho de que el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos optara por sancionar en este caso sólo con multa no cambia el carácter de ilícito pe nal que revisten las infracciones contempladas en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

CUARTO: Que sin perjuicio de que el procedimiento contemplado en el artículo 16del Código Tributario no es de naturaleza penal, como erróneamente lo señalan los sentenciadores, de acuerdo al numeral 5°

de dicha disposición en contra de la sentencia de segunda instancia proceden los recursos de casación, en conformidad al artículo 145 del mismo cuerpo legal . Por su parte, esta última disposición señala que los recursos de casación que se interpongan en contra de las sentencias de segunda instancia, cuyo es el caso de autos, se sujetarán a las reglas contenidas en el Título XIX del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, que establece un plazo de quince días para su interposición, el que es de días hábiles, atento lo dispuesto en el artículo 66 de dicho Código .

QUINTO: Que del expediente que se ha tenido a la vista consta que la sentencia de segundo grado fue notificada por el estado diario el 2de enero pasado y el recurso de casación en el fondo lo dedujo el Fisco de Chile el 8 de marzo último.

SEXTO: Que no habiendo entonces aplicado los jueces recurridos las normas expresas que se refieren a la interposición del recurso de casación respecto de las sentencias de segunda instancia dictadas en procedimientos seguidos de acuerdo al artículo 16del Código Tributario, han incurrido en falta o abuso grave que debe ser subsanada por esta vía.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales se declara que se acoge el recurso de queja deducido en lo principal de fojas 6 y en consecuencia se deja sin efecto la resolución que rechazó el recurso de reposición planteado a fojas 177 de la causa rol 698-2009

y acogiéndolo se mantiene la resolución que concedió el recurso de casación en el fondo planteado por el Fisco de Chile en esos autos.

Pasen estos antecedentes al Tribunal Pleno, para los fines a que haya lugar.

Regístrese, agréguese copia autorizada de esta resolución a la causa tenida a la vista, la que será devuelta en su oportunidad.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Pierry.

Rol Nº 2121-2010 . Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministr os Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Guillermo Silva y el Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz . Santiago, 24 de mayo de 2010.

Autorizada por la Secretaria Subrogante de esta Corte Sra. Francisca Arteaga S.

En Santiago, a veinticuatro de mayo de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Acción contenciosa administrativa especialMultaPotestad sancionadoraRecurso de quejaProcedencia del recurso de quejaProcedencia del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Recurso interpuesto dentro de plazoDerecho administrativo sancionadorFalta o abuso graveReclamo tributarioDirector Regional del Servicio de Impuestos InternosLegalidad

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 161 (DEL ART. 1)
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