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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 2172-2011

Canto Neira Luis Armando con S.I.I.

Recurso de casación en el fondo interpuesto por contribuyente contra sentencia que acogió en parte su reclamo a liquidaciones del SII, declarado inadmisible por defectos formales en la presentación del recurso.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
2172-2011
Fecha
15 de abril de 2011
Corte de origen
C.A. de Chillan
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Rafael Gómez Balmaceda (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Texto de la sentencia

Santiago, quince de abril del año dos mil once.

A fojas 278: A lo principal y otrosí, téngase presente.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el reclamante don Luis Armando Canto Neira contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primera instancia que acogió en parte el reclamo del contribuyente a las liquidaciones practicadas en autos por el Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que de la lectura del escrito que contiene el recurso en estudio se puede inferir que éste no reúne todos los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, al constatarse que el recurrente luego de enumerar las normas que considera infringidas dice simplemente que éstas no fueron

?consideradas? o ?asumidas? en la sentencia, lo que dista de expresar en qué consiste el error de derecho que se imputa al fallo.

Acto seguido tampoco cumple con la exigencia contenida en el artículo 772 N°2 del citado texto legal, en cuanto omite señalar de qué modo los supuestos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al limitarse simplemente a decir que si no se hubiesen quebrantado las normas que señaló se habría acogido su petición.

Tercero: Que lo anterior impide a este tribunal acoger a tramitación el referido recurso de casación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 263 en contra de la sentencia de veinte de enero de dos mil once, escrita a fojas 262.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Abogado Integrante Sr. Gómez.

Nº 2172-2011 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito, y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.

No firma el Abogado Integrante señor Gómez B, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente Santiago, 15 de abril de 2011.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a quince de abril de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772
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