Doberti Guzmán Oscar/ Ilustre Municipalidad de Ñuñoa - Vuelve a Tabla
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, ocho de octubre de dos mil veintiuno.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre prescripción de acciones seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C - 31314-2018 y caratulado DOBERTI GUZMAN OSCAR CON MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA , se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve que, junto con acoger la acción principal declarando la prescripción de las patentes municipales por los periodos comprendidos entre el segundo semestre de 2002 y el segundo semestre de 2015, ambos inclusive, acogió también la demanda reconvencional de cobro de las patentes profesionales del primer semestre de 2016 al segundo semestre de 2018, y de extracción de basura, con exclusión de la tercera cuota de los derechos de aseo del año 2018, condenando a cada parte al pago de sus costas.
Segundo: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se ha infringido el artículo 9 de la Ley de Rentas Municipales y el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil . Afirma primero que la demandada reconvencional carece de facultades para cobrar los derechos de aseo domiciliario, pues su parte celebró un convenio con el Servicio de Impuestos Internos y con el de Tesorerías para efectos de cobrar los derechos de aseo junto con las contribuciones de bienes raíces del inmueble de su propiedad, por lo que el tribunal debió aplicar la prohibición del artículo 9 de la ley citada y no permitir el cobro de derechos de aseo. En cuanto a la excepción de prescripción insiste en que fue deducida en forma oportuna, sosteniendo a continuación que de no mediar los yerros denunciados la Corte debió rechazar la acción reconvencional o declararla prescrita.
Tercero: Que el tribunal de alzada confirmó el fallo de la instancia, que en su fundamento décimo cuarto asentó que el demandado reconvencional se limitó únicamente a acompañar comprobante de pago de la 3era cuota del año 2018, no las restantes demandadas, concluyendo en el basamento décimo quinto que procede acoger la demanda en cuanto al cobro de las patentes adeudadas correspondientes al primer semestre del año 2016 al segundo semestre del año 2018.
Por otro lado, la Corte agregó que el demandado reconvencional esgrimió excepción de prescripción de deuda por concepto de derechos de aseo, fuera del plazo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces de alzada al acoger la acción reconvencional persiguen desvirtuar los fundamentos del fallo impugnado, mediante el establecimiento de un hecho nuevo, como la existencia de un convenio con el Servicio de Impuestos Internos y de Tesorerías relativo al cobro de derechos de aseo . Al respecto, cabe señalar que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que, en la especie, no ocurre.
Quinto: Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en el fondo en estudio no podrá prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 , 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Leopoldo Larravide Allende, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Nº 21.855-2021 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Arturo Prado P., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R. y Sr. Juan Manuel Muñoz P.
No firman los Ministros Sra. Maggi y Sr. Muñoz P, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, la primera por haber cesado en sus funciones y el segundo por encontrarse con feriado legal.
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Descriptores
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