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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 2222-2011

El Fisco con Deudores Morosos

Corte Suprema rechaza casación del Fisco contra sentencia que declaró abandono del procedimiento en cobro ejecutivo de deuda tributaria, por falta de título ejecutivo vigente y ausencia de agravio para el recurrente.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
2222-2011
Fecha
31 de mayo de 2011
Corte de origen
C.A. de Chillan
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi · Mauricio Jacob Chocair · Pedro Pierry Arrau (redactor)

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que confirmó la de primer grado que declaró el abandono del procedimiento.

Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 37 y 169 del Código Tributario , 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil y 1698 y 1700 del Código Civil. Al respecto afirma que la sentencia no aplicó estas dos últimas disposiciones, ya que no ponderó el mérito del certificado de deuda del ejecutado ni el informe del Servicio de Impuestos Internos, de los que aparece que actualmente no hay giros, de manera que no existe enla actualidad un título ejecutivo.

Argumenta que se vulneran los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil toda vez que el proceso ya estaba afinado por no existir título ejecutivo.

Tercero: Que del tenor del recurso aparece que éste ha sido construido sobre hechos no establecidos en la causa, como es que el título que le dio origen ya no existe, lo que impone desde ya su rechazo, dado que los hechos establecidos y que sustentan la decisión no pueden ser alterados por este Tribunal porque la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que se ha denunciado no es tal desde que los reproches formulados por el recurso se limitan a la forma como los jueces del fondo analizaron las probanzas rendidas en el proceso.

Esto es, se trata de un problema de apreciación de la prueba, labor que es privativa de los jueces del fondo.

Cuarto: Que en estas circunstancias las alegaciones de nulidad carecen de trascendencia y no precisan de ningún análisis, porque en el evento de existir, atento a lo razonado en el considerando anterior, no pueden alterar lo que viene decidido.

Quinto: Que sin perjuicio de lo ya señalado, es requisito de procedencia de todo medio de impugnación de resoluciones judiciales la existencia de agravio para la parte que lo entabla. En el caso de autos tal perjuicio no existe desde que la propia parte demandante está señalando que no hay en la actualidad un título que justifique la acción ejercida, de manera que en nada le perjudica que se decida el término de la causa por abandono del procedimiento.

Sexto: Que por lo razonado en los fundamentos precedentes el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de la presentación de fojas 56 contra la sentencia de diez de enero último, escrita a fojas 52.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Pierry.

Rol N 2222-2011.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Roberto Jacob y el Abogado Integrante Sr. Arnaldo Gorziglia .

No firma el Ministro señor Jacob y el Abogado Integrante señor Gorziglia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo.

Santiago, 3de mayo de 2011.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a treinta y uno de mayo de dos mil once, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Título ejecutivoAbandono del procedimientoRechaza recurso de casación en el fondoFalta de título ejecutivo

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 37 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 169 (DEL ART. 1)
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