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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 222799-2023

Agrícola y Ganadera Los Corrales S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
222799-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Corte de origen
C.A. de Valdivia
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN EN LA FORMA, RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Ministros
Diego Munita Luco · Mario Carroza Espinosa · María Letelier Ramírez · Eduardo Morales Robles · María Melo Labra

⬇ Descargar original (Word) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:

Que sin perjuicio de lo que la suma del libelo del recurso deducido por el Servicio de Impuestos Internos hace referencia a la interposición de casación en el fondo, pero en el escrito desarrolla tanto casación en la forma, como en el fondo, estese a lo que se resolverá.

Primero: Que el abogado Hans Schudeck Ponce, en representación de la reclamada Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el fallo de primer grado.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo: Que, luego de una breve relación de la tramitación de la causa, en su pretensión invalidatoria formal, invocó la causal N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al existir razonamientos contradictorios contenidos en los considerandos vigésimo primero a vigésimo tercero en relación al considerando vigésimo sexto.

Tercero: Que la norma indicada como motivo de la nulidad, supone la existencia de decisiones contradictorias en la sentencia, no de meros razonamientos; decisiones que deben estar expresadas en lo resolutivo del fallo y que deben ser excluyentes la una de la otra.

Cuarto: Que de la lectura del libelo, ya se advierte, que el fundamento invocado, no se corresponde con los requisitos de la causal levantada, al no existir decisiones contradictorias, por cuanto el cuestionamiento queda reducido a que existirían razonamientos que serían contradictorios en los considerandos indicados de la sentencia. Por lo demás, el considerando vigésimo sexto del fallo de primera instancia, desarrolla el razonamiento que el recurrente denuncia como contradictorio, explicitando sus fundamentos y toma de postura, constituyendo el reclamo más bien, una manifestación de disconformidad con lo decidido, por lo que no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, lo que lleva a que el arbitrio intentado no pueda ser acogido a tramitación.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Quinto: Que por el libelo de fondo se efectúa en base al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, expresando que se denuncia la errónea aplicación del artículo 32 N° 1 letra a ) de la Ley Impuesto a la Renta, para posteriormente indicar en su pretensión, que la norma infringida sería el artículo 31 N° 1 letra a ) de la misma ley, lo que no resulta posible de acuerdo a la redacción de esta segunda norma.

Luego, la infracción que denuncia, no la desarrolla, ya que el líbelo se construye sobre la exposición de hechos, así como a manifestar su disconformidad con lo resuelto, y no una denuncia de alguna infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo decisivo del fallo Sexto: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

Séptimo: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Octavo: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo quinto de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado.

Y vistos además, lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido en lo principal del libelo del recurrente en contra de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia; asimismo se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en el mismo escrito, por manifiesta falta de fundamentos.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 222.799-2023.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Mario Carroza E., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Eduardo Morales R.

No firma la Ministra Sra. Melo y el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y ausente, respectivamente.

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Descriptores

Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaError de derecho/Influencia sustancialTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Deficiente formulación de recurso de casación en el fondoNo se señala o explica error de derechoRazonamiento contradictorioDisconformidad con lo resuelto

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 776
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