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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 22443-2014

/allende Cortes Juan Alberto-colombo Leon Hernan Ernesto Qte Servicio Impuestos Internos

Delito tributario por emisión de facturas falsas para obtener devoluciones fraudulentas de impuestos. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido por el SII por manifiesta falta de fundamento, confirmando la absolución de los acusados.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
22443-2014
Fecha
23 de septiembre de 2014
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CRIMEN) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el Servicio de Impuestos Internos, como parte querellante en esta causa, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la absolución de los acusados Juan Allende Cortez y Hernán Colombo León, de la acusación pronunciada en su contra por el delito del artículo 97 N° 4 , inciso 1 ° , del Código Tributario.

2° Que el arbitrio de nulidad se funda en las causales N°s. 4 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, estimando como infringidos, en relación a la primera causal, el artículo 97 N° 4 , inciso 1 ° , del Código Tributario, pues se encontraría acreditado que los acusados facilitan facturas falsas con montos abultados para aumentar el crédito fiscal, lo cual se subsumiría en la norma citada.

Respecto de la causal 7a, refiere como infringidos los artículos 457 , 472 , 477 , 478 y 488 N°s . 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, al no considerar ni valorar los sentenciadores los informes periciales, los documentos y la confesión judicial prestada en autos, que probarían los hechos objeto de la acusación; además el compareciente no desarrolla en particular la infracción del artículo 457; y agrega que la prueba enunciada permitía cumplir con los requisitos de los N°s. 1 y 2 del citado artículo 488.

3° Que como se advierte de la atenta lectura del recurso, la supuesta infracción de los artículos 472 , 477 , 478 y 481 del Código de Procedimiento Penal, por no valorarse o considerarse los medios de prueba reglados en dichos preceptos, constituye un reclamo por incumplimiento de normas ordenatorio litis, esto es, del artículo 541 N° 9 en relación al artículo 500 N° 4 del código ya aludido, que no puede ser conocido y resuelto mediante el recurso de casación en el fondo interpuesto.

A mayor abundamiento, los artículos 472 y 488 que el recurrente da por infringidos no constituyen normas reguladoras de la prueba en la forma que pretende dicha parte, por cuanto el artículo 472 sólo establece como facultad para el Tribunal considerar el dictamen de peritos como prueba suficiente de la existencia del hecho, y el artículo 488 igualmente sólo faculta al tribunal para considerar a las presunciones judiciales como constitutivas de prueba completa de un hecho, pero ninguno de dichos preceptos imponen perentoriamente a los sentenciadores tal determinación.

4° Que en atención a lo expuesto precedentemente, deben mantenerse firme los hechos establecidos en el basamento 3° del fallo de primer grado, esto es, que durante los años 1989 y 1990, unos individuos formaron una sociedad con el fin de emitir facturas en blanco, las que vendían a terceros para que éstos obtuvieran la devolución de impuestos de manera fraudulenta, mediante un procedimiento doloso encaminado a ocultar y desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas, burlando los impuestos que debían pagar , complementados por lo dicho en los basamentos 6° y 7°, donde no se da por acreditado que la sociedad F.T.G. Chile S.A., haya aumentado su crédito fiscal como exportador para intentar obtener una devolución de dineros por concepto de impuestos que no ingresaron en arcas fiscales, entre cuyos proveedores están las sociedades representadas por los acusados.

Estos hechos, que se mantienen inconmovibles para esta Corte, no permiten configurar el ilícito materia de la acusación, que arguye el recurrente en virtud de la causal 4a del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, lo que importa que el recurso deducido adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que obsta que pueda prosperar.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 1178, por el Servicio de Impuestos Internos, contra la sentencia de fs. 1177.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol N° 22.443-14.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.

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Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoRecurso de casación en el fondoCrédito fiscalDelitos tributariosMedios probatoriosAmparos contra actuaciones del proceso penal no reformadoDelitos en leyes especiales

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 541CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 477CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 472CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 488CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 500CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 481CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 535CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 478CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)
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