Recurso de Proteccion Integral Service LTDA Contra Servicio de Impuestos Internos
ProtecciónTexto de la sentencia
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
Primero: Que el recurrente impugna la decisión del Servicio de Impuestos Internos de cobrarle intereses y recargos, que considera desproporcionados, al girar el impuesto al valor agregado correspondiente al mes de febrero del año en curso, debiendo considerar que el artículo 6 ° , letra b ) , N° 4 , del Código Tributario, contempla un procedimiento administrativo especial ante el Director Regional del Servicio recurrido para los efectos de condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos.
Segundo: Que de acuerdo a lo expuesto, como existe en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento de reclamo ante el órgano administrativo respectivo para solicitar la condonación total o parcial de los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, resulta evidente que ésta no es una materia que corresponda dilucidar por medio de la presente acción cautelar extraordinaria, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentran afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, y por ende en situación de ser amparados, por lo que el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder al actor.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de nueve de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 37.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Rodríguez Rol N° 22.875-2015.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., y Sr. Carlos Aránguiz Z., y el Abogado Integrante Sr. Jaime Rodríguez E. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Rodríguez por estar ausente. Santiago, 23 de diciembre de 2015.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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