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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 22972-2019

Banco Bice / Servicio de Impuestos Internos Direccion Tomo II

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
22972-2019
Fecha
18 de mayo de 2020
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veinte.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado a fojas 944, dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que el recurso se asila en primer término, en la infracción de los artículos 53 y 61 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en relación con los artículos 52 y 53 , del Código Civil y lo dispuesto en los artículos 19 y 23 , del mismo cuerpo legal.

Lo anterior, toda vez que señala el recurrente, la pérdida de eficacia de un acto administrativo, de acuerdo con lo previsto por el legislador, procederá sea por la invalidación o renovación del referido acto; amén de otros procedimientos de carácter judicial, para alcanzar dicho fin, no siendo la vía la intentada, desde que los artículos 52 y 53 del Código Civil, se refieren únicamente a las Leyes, y no, a una Resolución Exenta, dictada por el Servicio de Impuestos Internos, como ocurre en el presente caso, lo que señala fue recogido por el voto de minoría de la sentencia objeto de este recurso; vulnerando con ello según expone las normas de interpretación de la ley que cita en su líbelo.

En otro capítulo de su recurso, denuncia la falsa aplicación del artículo 154 , del Decreto con Fuerza N° 3 , de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado en la Ley General de Bancos, en relación con los artículos 62 y 62 bis , del Código Tributario y lo dispuesto en los artículos 19 y 22 , del Código Civil.

Expuso el recurrente que el agravio al primer grupo de normas que entiende infringidas, se produce al confirmar íntegramente el fallo de primera, que establece que la entrada en vigencia de la Ley N° 20.406, que modifica el Código Tributario en los términos ya señalados, ha derogado tácitamente la Resolución Exenta N° 120/2004 del Servicio de Impuestos Internos ... ignorando con ello, por completo la existencia del artículo 154 de la Ley General de Bancos, por cuanto en su razonamiento no hace ningún análisis ni alusión, respecto de la vigencia y aplicación de dicho artículo, ni la relación de esta norma con los artículos 62 y 62 bis , del Código Tributario, o como conviven todos estos preceptos legales en nuestro ordenamiento jurídico.

Agrega el recurrente, que para poder analizar la validez de la Resolución Exenta N° 120/2004, el sentenciador debió colacionar los preceptos legales involucrados, a fin de efectuar una interpretación sistemática e histórica de dichas normas jurídicas; por medio de la cual, se pueda extraer un enunciado cuyo sentido fuese acorde con el contenido general del ordenamiento jurídico al que pertenecen, no existiendo por lo demás contradicción alguna entre el procedimiento establecido en el inciso segundo, del artículo 154 de la Ley General de Bancos, en el que se basa la Resolución Exenta N° 120/2004 y, el establecido en los artículos 62 y 62 bis , del Código Tributario.

Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se invalide la sentencia de segunda instancia, y por consiguiente la de primer grado, dictando acto continuo, pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se revoque la sentencia casada y, en su lugar, se rechace la demanda interpuesta, por haberse infringido las normas ya denunciadas, con expresa condenación en costas.

Tercero: Que, en los términos planteados el recurso no podrá prosperar, toda vez que conforme el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil la casación en el fondo se concede para invalidar sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido en lo dispositivo del fallo, esto es, que contienen errores de derecho consistentes en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida y no, como en la especie que aunque se señalan infringidas directivas de esta naturaleza, lo que se persigue en definitiva, es que se acoja el recurso y en virtud de la sentencia de reemplazo, se dicte un fallo que contenga una declaración en cuanto a la vigencia de una Resolución Exenta dictada por el Servicio de Impuestos Internos, norma que, ciertamente no constituye una ley, de suerte que no es posible, por la vía de la casación en el fondo, acceder a la pretensión del recurrente.

Cuarto: Que al no denunciarse yerros legales susceptibles de ser conocidos por la vía intentada, el recurso no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones, normas legales citadas se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en lo principal de fojas 944, contra la sentencia de siete de junio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 940 y siguientes.

Regístrese y devuélvanse.

N° 22.972-2019

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Descriptores

Acto administrativoResolución exentaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoAcción declarativaServicio de Impuestos Internos (SII)Facultades del ServicioSecreto bancarioError de derecho/Influencia sustancialPérdida de eficaciaInexistencia de infracción de ley denunciada

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767
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