SII IV Direccion Regional la Serena con Servicios Agricolas Miranda Esquivel LTDA
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por contribuyente contra sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó resolución del Tribunal Tributario, por falta de enunciación adecuada de los errores de derecho conforme a requisitos formales de este recurso de derecho estricto.
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Alex Tirado Villalobos, en representación de Servicios Agrícolas Miranda Esquivel Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad.
Segundo: Que el recurrente hace una breve relación de la tramitación de la causa, principalmente de los hechos relacionados con ésta, para denunciar como infringido en esencia; en un primer capítulo, los artículos 161 y 162 del Código Tributario, en relación a las leyes 18.575 y 19.880, al no constar autorización del Director del Servicio de Impuestos Internos para proceder por vía administrativa; y en su segundo capítulo, el artículo 200 ° del Código Tributario, al no haberse dispuesto la prescripción, pero sin que los desarrolle adecuadamente, ya que el líbelo se construye sobre la exposición de hechos, así como a manifestar su disconformidad con lo resuelto, y no una denuncia de alguna infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo decisivo del fallo.
Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no la mera enunciación de la norma que se entiende infringida, dando cuenta - más bien - el arbitrio, de una expresión de su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del líbelo intentado.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Alex Tirado Villalobos, en contra de la sentencia de cuatro de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.
Al primer otrosí; téngase presente, y al segundo otrosí; estese a lo decidido.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 230.500-2023 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Mario Carroza E., las Ministras Sras. María Teresa Letelier R., María Soledad Melo L., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Eduardo Morales R.
No firma la Ministra Sra. Melo y el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso y ausente, respectivamente.
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