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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 23081-2018

Develop Negocios Inmobiliarios Limitada/sii- Direccion Regional Metroplitana

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
23081-2018
Fecha
3 de octubre de 2018
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Ministros
Ricardo Abuauad Dagach · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · María Gajardo Harboe · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, tres de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

1° Que se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 272 respectivamente, por el abogado don Juan Manríquez representación de la contribuyente y reclamante Develop Negocios Inmobiliarios Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó la reclamación contra la resolución exenta N°315000000450 emitida por el Servicio de Impuestos Internos que no accedió a la devolución de $26.521.531 por conceptos de impuestos del año tributario 2013.

2° Que por el recurso de casación en la forma se invocó la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, alegando la omisión de antecedentes de hecho y derecho, pues los mismos son contradictorios con lo resolutivo de la sentencia.

3° Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil admite la causal del numeral quinto del mismo precepto en un proceso regido por leyes especiales sólo cuando se alega la omisión del asunto controvertido, de lo que se sigue que no lo es cuando se denuncia una omisión como la de la especie.

4° Que por el recurso de casación en el fondo se reclaman como infringidas las normas que regulan la apreciación de la prueba, pues los jueces de instancia dejaron de aplicar correctamente el artículo 21 del Código Tributario y desatendieron lo dispuesto en los artículos 17 y 132 incisos 14 y 15 del mismo texto legal, pues su parte probó suficientemente con su contabilidad fidedigna las ganancias y pérdidas que permiten determinar correctamente la devolución de impuestos solicitada y sin embargo, la desestimaron al margen de las reglas legales los sentenciadores.

Sostiene que acompañó elementos íntegros de su contabilidad fidedigna, la que no fue impugnada, desconociendo tal hecho y exigiendo los sentenciadores la entrega de la totalidad de la documentación que acreditaría las respectivas partidas de ganancias y pérdidas.

5°.- Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, la que en lo que interesa al recurso, establece en los motivos pertinentes que la reclamante no rindió prueba idónea para acreditar las partidas que individualiza.

6°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de la devolución solicitada Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

7°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso de casación en el fondo no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 768 , 772 , 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo intentados en la presentación de fs. 272, en contra de la sentencia de cinco de julio del año en curso, escrita de fs. 269 y 270.

Al escrito folio 52789-2018: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo resuelto.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 23.081-18.

1

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaReclamo tributarioOmisión de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamentoTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Disconformidad con la valoración de la pruebaCausales del recurso de casación en la formaCausal improcedente en juicio regido por leyes especiales

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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