Saide/servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
ApelaciónTexto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Primero: Se dedujo por parte de don Claudio Elías Saide Abusleme recurso de apelación en contra de la sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 4 de septiembre de 2018, que rechazó el recurso de protección incoado por él en contra del Servicio de Impuestos Internos por la dictación de la Resolución Exenta N° 153, de 25 de abril de 2018, que declaró inadmisible solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora (RAF), acto que privaría al recurrente de la garantía de igual protección de sus derechos Segundo: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Tercero: Que, para determinar la suerte de la presente acción constitucional resulta necesario precisar que son hechos asentados durante el procedimiento los que siguen:
a) El 12 de mayo de 2010 el Servicio de Impuestos Internos emitió, en contra del actor, las liquidaciones Nº 154 y 186, por $1.687.041.112 por concepto de diferencias de IVA, impuesto a la renta de primera categoría e impuesto global complementario.
b) Reclamo interpuesto por el contribuyente ante el Director Regional del Servicio, el cual fue rechazado mediante sentencia de 10 de marzo de 2016.
c) El 1 de agosto de 2016 fueron emitidos los giros respectivos, remitiéndose los antecedentes a la Tesorería General de la República, organismo que dio inicio al expediente administrativo de cobranza judicial Rol N° 10586-2016, actualmente en tramitación.
d) El 15 de enero de 2018 el recurrente presentó ante el Servicio de Impuestos Internos solicitud de revisión de la actividad fiscalizadora, controvirtiendo, en síntesis, la legalidad de la notificación de la sentencia que rechazó el reclamo y el no haberse valorado en ella prueba documental rendida por el reclamante.
Cuarto: Que, como se puede apreciar, los cuestionamientos realizados por el contribuyente a través de la solicitud de revisión declarada inadmisible, guardan relación con diversas etapas de un procedimiento judicial actualmente en curso, por lo que no puede sino concluirse que la materia asunto del presente recurso se encuentra actualmente sometida al amparo del derecho, siendo dicha sede la idónea para ventilar y conocer las alegaciones que éste contribuyente estime pertinente en resguardo de sus derechos.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra. Vivanco.
Rol N° 23.265-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Arturo Prado P. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Pedro Pierry A. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante señor Pierry por estar ausente. Santiago, 24 de diciembre de 2018.
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