Experian Services Chile S.A. / Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
Texto de la sentencia
ACTA ARTÃCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.
Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veinte
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Primero: Que en estos autos Rol N° 119118-200, con fecha uno de octubre de dos mil dieciocho, se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Oscar Otazo Carrasco en representación del contribuyente Experian Service Chile en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veinte de julio de igual año.
Segundo: Que con fecha 3 de septiembre de 2020, la abogada doña, MarÃa José Merino Orrego dio cuenta que el Sr. Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, emitió el dos de septiembre recién pasado, la Resolución Ex. N°203, de 2020, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artÃculo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en la Liquidación N°10, de 2013. De dicha solicitud se dio traslado al contribuyente, quien manifestó su conformidad con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artÃculo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artÃculo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artÃculo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto dÃa, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado por el Servicio de Impuestos Internos copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, asà como en esa misma presentación se acompañó copia de depósitos a la vista con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente, quien evacuó el traslado conferido en su oportunidad, se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Atendido lo expuesto, déjese sin efecto el decreto que ordenó traer los autos en relación, y devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
Rol N° 23.310-2018
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