Inmobiliaria Coprosa S.A. / Servicio de Impuesto Internos Direcciã¿n de Grandes Contribuyentes
Texto de la sentencia
ACTA ARTÃCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.
Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno.
Primero: Que en estos autos Rol N° 23316-18, con fecha 2 de octubre de 2018, se ordenó traer los autos en relación, para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada doña Javiera Bobadilla Orellana en representación del contribuyente, Inmobiliaria Coprosa S. A (hoy Ãridos Arenex Ltda), en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
Segundo: Que con fecha 20 de abril de 2021, el Sr. Director Regional de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N°50, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artÃculo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en la Liquidación N° 27, de 14 de agosto de 2013. De dicha solicitud se dio el traslado al contribuyente, quien ratificó lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos en su presentación.
Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artÃculo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.
A su vez, dicho artÃculo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artÃculo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto dÃa, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .
Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, asà como la boleta de garantÃa con el monto de la caución ofrecida por el contribuyente, se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.
Sirva la presente resolución de suficiente Acta.
Atendido lo resuelto, déjese sin efecto el decreto que ordenó traer los autos en relación, regÃstrese y devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.
Rol N° 23.316-2018.
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