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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 23375-2014

Covarrubias y Compañia Corredores de Bolsa LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechazó por inadmisible recurso de casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de gastos y devolución de pago provisional de utilidades en liquidación tributaria 2007, por falta de explicación adecuada de los errores de derecho alegados.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
23375-2014
Fecha
1 de diciembre de 2014
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, uno de diciembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

1° Que en lo principal de fs. 181, en representación de la contribuyente Sociedad Covarrubias y Compañía Corredores de Bolsa Limitada, se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado, el cual rechazó parcialmente la reclamación del contribuyente contra las Liquidaciones N°s. 351 y 352 de 24 de agosto de 2010 que, rechazando la pérdida declarada en el año tributario 2007 y la devolución por concepto de pago provisional de utilidades absorbidas, determinó una renta líquida imponible positiva para ese año tributario por la suma de $782.526.971 y el cobro de impuesto de primera categoría y de reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que rechazó una serie de gastos declarados por estimar que no son necesarios para producir la renta, en los términos del artículo 31 de la citada ley.

2° Que la sentencia recurrida en su considerando 8° estableció que ya que el Servicio de Impuestos Internos ha reparado la declaración por estimar no acreditada la devolución solicitada y cuestionar una serie de gastos por estimarlos no necesarios para la producción de la renta, el contribuyente debía acompañar los documentos de respaldo que le fueron requeridos por el ente fiscal, los que no aportó en sede administrativa ni judicial. Y añade que los eventuales errores de cálculo en que funda su recurso se refieren justamente a aquellos conceptos declarados como gastos y deducciones que fueron rechazados por el Juez de la instancia. Agrega en su motivo 9° que, resultando insuficiente la prueba aportada por la reclamante en la instancia, procede confirmar la sentencia apelada.

3° Que, en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del artículo 19 N° 3 , inciso 6 ° , de la Constitución Política de la República, porque las liquidaciones reclamadas desestiman la totalidad de los gastos, en circunstancias que la sentencia señala que solamente no se acreditó parte de algunas de las partidas liquidadas. Añade que la reclamante demostró la mayoría de los gastos necesarios para producir la renta, sin que el tribunal realizara un análisis real de su abundante prueba. De esa manera, sostiene el recurrente, el tribunal rechaza la pérdida sin dar mayores argumentos ni dar cuenta de los antecedentes que tuvo a la vista para dicha decisión.

4° Que según se advierte de lo antes expuesto, la pretendida denuncia de un error de derecho en la calificación de los gastos declarados por el contribuyente no pasa de ser la expresión de una serie de alegaciones en torno a la abundante prueba rendida sin la explicación de los aspectos de los gastos que cada uno de esos antecedentes aportados puede acreditar. En efecto, el citado artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta no sólo prescribe que debe demostrarse la efectividad del gasto, sino que además, su necesariedad, que hayan sido pagados o adeudados, y que se refieran al ejercicio comercial correspondiente.

En esas circunstancias, aparece que al recurso le faltan una serie de elementos cuya inclusión es necesaria, desde que se requiere la explicación de los errores de derecho que se denuncian, lo que implica señalar aquella parte de la norma que ha sido quebrantada, y la manera en que la decisión judicial ha afectado el precepto citado. En esas condiciones, el arbitrio incumple con la exigencia contenida en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, al no explicar los errores de derecho en que habría incurrido la sentencia, ni la forma en que éstos influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que obsta a la admisibilidad del arbitrio.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 181 en contra de la sentencia de uno de julio de dos mil catorce, escrita a fs. 177 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 23.375-14 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a uno de diciembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

1

Descriptores

ReintegroApreciación de la pruebaGasto rechazadoPago provisional por utilidades absorbidasNecesidad del gasto

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)
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