Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 23384-2014

Brito Lopez Rafael Alberto con Servicio de Impuestos Internos

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
23384-2014
Fecha
1 de diciembre de 2014
Corte de origen
C.A. de San Miguel
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Ministros
Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela

Texto de la sentencia

Santiago, uno de diciembre de dos mil catorce.

A fojas 198 y 199, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

1° Que en lo principal de fs. 174 el reclamante Rafael Brito López dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado que rechazó parcialmente el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones N° 186, 187, 189 y 190 de 23 de mayo de 2013, por impuesto de primera categoría, impuesto global complementario y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta del año tributario 2010 e impuesto de primera categoría del año tributario 2011, al haberse efectuado una tasación de la base imponible previa revisión de la contabilidad, al haberse determinado la presentación de facturas falsas.

2° Que, en lo tocante a la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 145 del Código Tributario . Sostiene el recurrente que los sentenciadores de segundo grado dejan constancia que en estrados se alegó contra el rechazo de la petición de excluir de la base imponible del impuesto global complementario las sumas declaradas como retiradas, y que en el escrito sólo se alegó sobre el procedimiento de tasación de la renta líquida imponible; y que luego de ello señalan que tal carencia en el libelo constituye un obstáculo insalvable para pronunciarse sobre la materia, decidiendo la confirmación de la sentencia de primer grado. Alega, sin embargo, que la apelación contiene las materias señaladas en estrados, de manera que los juzgadores debieron entrar a conocer todas las alegaciones orales vertidas.

3° Que, surge de lo reseñado que las argumentaciones del arbitrio no constituyen la causal invocada, desde que el recurrente admite que los sentenciadores de segundo grado emitieron la decisión del asunto controvertido, y más bien cuestiona las fundamentaciones de la decisión que, en su concepto, son contradictorias con el mérito del proceso, tratándose en realidad de la falencia en los requisitos contenidos en el N° 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y por ende comprendidas en la causal quinta del artículo 768 del mismo código . Por ello, dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el inciso segundo del artículo citado no admite la causal referida en un proceso regido por leyes especiales en un caso como el de la especie.

4° Que, por el recurso de casación en el fondo se denunció la infracción de los artículos 21 , 35 y 54 N° 1 en relación con el artículo 97 , todos de la Ley de Impuesto a la Renta. Sostiene que la sentencia omitió hacer un adecuado análisis comparativo de la prueba rendida, y no expresó las razones jurídicas y lógicas para desestimar la pretensión, manifestando que se habría omitido solicitar la rebaja de los retiros declarados voluntariamente. Agrega que los sentenciadores reconocieron la existencia de pruebas que dan por acreditados los hechos y derecho que se invocan y su parte dejó en claro que las liquidaciones se refieren a impuestos finales, y se pide la devolución de excedentes, ya que de lo contrario se estaría duplicando el efecto de los retiros en el impuesto global complementario, ya que por una parte los retiros se entienden incluidos de manera tácita en la tasación, y por otra como retiros efectivos declarados previo a la tasación.

Indica que estos errores influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo puesto que han llevado a dar por acreditado un hecho que no pudo tenerse por legalmente cierto, debiendo establecer que la base había sido determinada de manera arbitraria.

5° Que la sentencia de segundo grado confirma la de primera instancia que, a su vez, en su basamento sexto indica que rechazará el reclamo impetrado en contra de las liquidaciones N° 186 y 189, por impuesto de primera categoría, por cuanto el reclamo carece de fundamentación sobre éstas; añadiendo en su considerando noveno que reconocerá a favor del contribuyente el crédito del impuesto de primera categoría que se pague respecto del impuesto global complementario, sosteniendo, además, que los retiros presuntos tienen un tratamiento independiente.

En su motivo décimo, indica que el Servicio de Impuestos Internos se encuentra facultado para determinar la base imponible del impuesto de primera categoría, debiendo considerar como retiradas esas sumas, luego la base imponible del impuesto global complementario se debe calcular computando la renta bruta global que comprende los retiros efectuados que correspondan a rentas imponibles determinadas, rechazando este punto del reclamo.

6° Que, es posible advertir que el recurso de casación en el fondo cita normas sustantivas en la decisión del asunto y también cuestiona las conclusiones fácticas de la sentencia impugnada. En efecto, cita las normas relativas al tratamiento de los retiros, a la tasación de la base imponible, a la determinación del impuesto global complementario y los reintegros; sin embargo, indica escuetamente que los retiros serían considerados en forma duplicada, sin explicar, a la luz de los preceptos cuya infracción se denunció, la manera en que se habría producido ese error. De otro lado, argumenta que se omitió el análisis comparativo de la prueba, mencionando ciertas evidencias aportadas sin denunciar la infracción de las normas reguladoras de la prueba. En estas circunstancias el recurso no puede prosperar, porque no es posible modificar el sustrato fáctico de la decisión y tener por establecida la corrección de las declaraciones de impuesto presentadas por el reclamante, tal como plantea el arbitrio, y las conclusiones jurídicas en torno a la incorporación de los retiros en la base imponible del impuesto global complementario tampoco puede ser revisada, al no haber explicado en forma concreta el recurrente la forma en que lo concluido al respecto ha significado un quebrantamiento de los preceptos citados.

De esta manera, no queda sino desechar el recurso de casación en el fondo, por manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, ambos interpuestos en la presentación de fs. 174, en contra de la sentencia de veintinueve de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 172 y 173.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 23.384-14 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Ricardo Peralta V.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a uno de diciembre de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

1

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoReintegroAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Admisibilidad del recurso de casación en la formaImpuesto global complementarioLiquidación de impuestosBase imponibleReclamo tributarioRetirosNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaImpuesto a la Renta de Primera CategoríaDevoluciones indebidasVicio o defecto y ley que concede el recurso por la causal que se invoca

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768
← Sentencias del Poder Judicial