S.I.I Contra Ovalle Jarpa Alvaro
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veintidós de mayo de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
1° Que la parte querellante, la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, que confirmó la de primera que condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias y costas, como autores del delito tributario contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario.
2° Que por el recurso se invocó la causal 1ª del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, reprochándose, por una parte, que no se haya dado aplicación a la circunstancia agravante del artículo 112 del código del ramo al entender, erróneamente, que se trata de un delito continuado, y por haber declarado concurrente la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, para lo cual debió aplicar la Ley N° 20.603, que aún no está vigente.
3° Que en la forma que ha sido deducido este arbitrio procesal no podrá ser admitido a tramitación, por cuanto no se explica la forma en que influyen en lo resolutivo los errores denunciados, ya que no se expresa la forma en que debe determinarse el quantum de la sanción a imponer al acusado una vez corregidos, en su caso, los yerros de la sentencia, incumpliéndose así con la exigencia prevista por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil .
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 783.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Rol N° 2345-13 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C., Juan Fuentes B. y el abogado integrante Sr. Jorge Baraona G.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintidós de mayo de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.
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Descriptores
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