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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 24076-2014

Inversiones Magnallor S.A. con S.I.I. **

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
24076-2014
Fecha
9 de septiembre de 2015
Corte de origen
C.A. de Valparaíso
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Jean Matus Acuña (redactor) · Julio Miranda Lillo

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de septiembre de dos mil quince.

Vistos:

En los autos Rol Nº 24.076-14 de esta Corte, correspondientes a un procedimiento de reclamación en contra de Resolución N° 2.941, de 30 de abril de 2012, de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso, la contribuyente, Inversiones Magnallor S.A., dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo, confirmando la Resolución.

Declarado admisible únicamente el segundo de tales arbitrios, como se desprende de fojas 369, se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurso de casación en el fondo deducido se funda en el error de derecho cometido en relación a la forma en que se determina el costo tributario de la venta de derechos sociales originados en la transformación de una sociedad anónima, cuya relevancia deriva en que si el costo tributario es menor que el precio, resulta de ello una utilidad, en cambio, si aquél es mayor, conduce a una situación de pérdida.

Según plantea, la operación de reestructuración efectuada se ajusta a lo estatuido en el artículo 41 Nº 8 , 9 y 13 de la Ley de la Renta y a las directrices del propio Servicio de Impuestos Internos, expedidas en uso de las facultades interpretativas de su Director nacional, contenidas en la Circular Nº100, de 1975.

Se critica por el recurso la decisión de los jueces del fondo de reprochar a su mandante no haber acreditado ni explicitado las razones por las cuales disminuyó el valor de su inversión en Rentas Rapallo S.A., en circunstancias que ese hecho no fue cuestionado por la resolución reclamada y, al mismo tiempo, que pretenda acreditar pérdidas sustentadas en actos voluntarios celebrados con personas relacionadas. Al efecto explica que no es la voluntariedad del acto lo que originó las pérdidas, sino la trayectoria de Rentas Rapallo S.A. y sus malos resultados financieros, hecho que no depende de la voluntad de sus accionistas. Por último, la calidad de personas relacionadas que le imputa la sentencia no es tal, pues no se cumplen los supuestos que establece el artículo 17 Nº8 de la Ley de la Renta, que exige que quien enajena sea socio o accionista de la adquirente, cuyo no es el caso, acudiendo el fallo erróneamente a las relaciones de familia existentes entre socios y accionistas de personas jurídicas distintas.

Al señalar la forma en que los errores cometidos por los jueces influyeron en lo dispositivo de la decisión, plantea que ello condujo a que se confirmara la liquidación por medio de la cual se ordenó el reintegro de la suma de $106.162.110, que habían sido pagados a su representada por concepto de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, afectándose el patrimonio de su representada por la suma señalada.

Finaliza solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que se juste a derecho.

Segundo: Que según se desprende de la resolución reclamada, producto de una revisión practicada a la declaración anual de renta del año tributario 2011, la contribuyente Magnallor S.A. declaró una pérdida de $516.198.907 no procedente, generada principalmente por la inclusión como gasto del período la suma de $773.549.792, correspondiente a la cuenta "Pérdida Inversiones", de los cuales $762.584.127 corresponden a la determinación en forma errónea del costo de venta de derechos sociales.

Al rechazar dicho gasto, la pérdida es cero, razón por la cual no tiene derecho a solicitar el pago provisional de utilidades absorbidas.

Tercero: Que los hechos que causan las diferencias se gestan a partir de la venta de los derechos sociales de que era titular Inversiones Magnallor S.A en las sociedades Rentas Rapallo Ltda., Inversiones Tíber Ltda., e Inversiones Piave Ltda, entidades que a su vez provenían de la división de la sociedad Rentas Rapallo Ltda.

Cuarto: Que sobre la materia planteada la sentencia radica el asunto en la metodología utilizada para la determinación del resultado en la cesión de derechos sociales a través del costo de venta utilizado, por medio del cual la reclamante determina que existe pérdida, amparado en circulares e instrucciones del Servicio de Impuestos Internos que dice le son aplicables, dada la fecha de la cesión de derechos y disolución de la sociedad -8 de octubre de 2010-.

Quinto: Que según asienta el fallo, la normativa y/o instrucciones a aplicar para efectos de determinar el costo de venta tributario en la cesión de derechos sociales corresponde a aquella vigente a la fecha de ocurrencia los hechos que se afecten. En consecuencia, independientemente de las consideraciones económicas planteadas acerca de la reorganización empresarial que se llevó a cabo en el mes de octubre de 2010, el costo tributario corresponde a aquel que resulte de aplicar el porcentaje de participación que tales derechos representen en el patrimonio de la sociedad a la que corresponden, debiendo entender como patrimonio el que se determine de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 N° 1 de la Ley de la Renta, es decir, el capital propio tributario.

Sin perjuicio de ello, efectivamente la contribuyente no acreditó las circunstancias de la disminución del valor de su inversión en Rentas Rapallo Ltda., pues permanece siendo dueña de ésta en un mismo porcentaje, por lo cual el precio de venta debe ser igual al costo de la operación, siendo inexistente la pérdida.

Sexto: Que aun cuando lo razonado es suficiente para desestimar el recurso, no puede obviarse el hecho que la norma decisoria de la controversia, contenida en el artículo 41 Nº 1 inciso primero de la Ley de la Renta, no se ha dado por infringida.

Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 764 , 767 , 768 y 808 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en el primer otrosí de fojas 305, en representación de Inversiones Magnallor S.A., en contra de la sentencia de trece de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 304.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Matus.

Rol Nº 24.076-14.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C., Julio Miranda L. y el abogado integrante Sr. Jean Pierre Matus A.

No firma el Ministro Sr. Dolmestch, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.

Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema .

En Santiago, a nueve de septiembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Ley sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Pagos provisionales mensualesCesión de accionesCapital propio tributarioGasto rechazadoCódigo Tributario

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 41 (DEL ART 1)
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