Jessica Marcela Alvarez Perez con S.I.I.
Contribuyente que tributa con renta presunta no logró justificar con contabilidad fidedigna el origen de fondos empleados en inversiones durante 2007. Rechazada casación: insuficientes las pruebas aportadas para acreditar ingresos alegados.
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, nueve de septiembre de dos mil quince.
Vistos:
En los autos Rol Nº 24.196-14 de esta Corte, referidos a un procedimiento de reclamo de liquidaciones de 30 de marzo de 2009 por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría e impuesto global complementario del año tributario 2008 e impuesto al valor agregado de los periodos mensuales mayo, junio, noviembre y diciembre de 2007, la contribuyente Jessica Álvarez Pérez dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de tres de julio de dos mil catorce, que confirmó el fallo de primer grado por el cual se desestimó la reclamación, confirmándose las liquidaciones.
Por decreto de fojas 140 se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que por el recurso se sostiene que la reclamante acreditó ingresos provenientes de su actividad económica como transportista y, adicionalmente, que recibió valores correspondientes a ventas del ejercicio anterior que se encontraban pendientes de ingresar a caja, lo cual arrojó un saldo positivo que le permitió justificar todas sus operaciones. Sostiene que explota el giro de transportes y tributa en base a renta presunta, conforme dispone el artículo 34 bis N° 3 de la Ley de la Renta, porque se trata de una persona natural cuyos ingresos no superan el máximo estipulado en el inciso cuarto de la indicada norma, acogiéndose al régimen de contabilidad simplificada, acompañando todos los comprobantes que acreditan tales ingresos de acuerdo a lo que estatuyen los artículos 21 del Código Tributario y 70 de la Ley de la Renta.
Al mismo tiempo explica que le corresponde probar con contabilidad fidedigna las impugnaciones del Servicio, lo cual no supone que se halle sujeta a la obligación de llevar contabilidad completa y, en tal virtud, no se le ha reprochado que haya aportado antecedentes no fidedignos, por lo que han debido ser ponderados a efectos de refutar los cargos contenidos en las liquidaciones, idea que también surge de lo estatuido en el artículo 71 del DL 824.
Finaliza solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que acoja el reclamo y se dejen sin efecto las liquidaciones.
Segundo: Que según consta de autos, las liquidaciones reclamadas derivan de la no justificación del origen de los fondos empleados por la contribuyente en inversiones efectuadas durante el año comercial 2007, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de la Renta.
Tercero: Que sobre la materia propuesta señala la sentencia que los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, como es el caso del reclamante que tributa en base a renta presunta, podrán acreditar el origen de los fondos destinados a materializar sus inversiones por todos los medios de prueba que la ley establece, así se desprende del artículo 70 de la Ley de la Renta . Por su parte, el artículo 71 de la misma normativa señala que si el contribuyente alega que sus ingresos o inversiones provenientes de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna. En tal caso, el Director Regional deberá comprobar el monto líquido de dichas rentas, y si el monto declarado por el contribuyente no fuere el correcto, podrá fijar o tasar dicho monto, tomando como base la rentabilidad de las actividades a las que se atribuyen las rentas respectivas o, en su defecto, considerando otros antecedentes que obren en poder del Servicio de Impuestos Internos.
Cuarto: Que para dar cumplimiento a la obligación precedente es menester que la contabilidad esté respaldada documentalmente.
En la especie, la reclamante ha invocado como origen de los fondos de las inversiones realizadas el año 2007, aquellas relativas a fondos mutuos y adquisición de vehículos, en ingresos efectivos de su actividad de transporte de carga, la que tributa con renta presunta, no obstante lo cual no aportó antecedentes que justifiquen sus dichos, pues únicamente acompañó fotocopias de planillas de movimientos de cuentas de clientes, de inventario clientes, donde registra facturas supuestamente emitidas los años 2005, 2006 y 2007, fotocopias de hojas del libro de caja de los años 2006 y 2007, fotocopias de facturas eventualmente emitidas a distintas empresas, documentos que por ser de mala calidad no se vislumbran los valores netos, ni impuestos al valor agregado. No acompañó libro de contabilidad alguno ni libros auxiliares.
Quinto: Que de este modo, si la reclamante tributa en base a renta presunta, no efectiva, esta se calcula en base a un valor porcentual del avalúo fiscal de los bienes que dedica a su actividad del transporte. Si como acontece en la especie, realiza gastos superiores a su renta presunta, cabe aplicar el artículo 71 de la Ley de la Renta, en cuyo caso debe llevar contabilidad fidedigna, siendo del todo insuficientes, como declara el fallo, las pruebas aportadas destinadas a lograr convicción del origen de los fondos empleados en las inversiones requeridas justificar, lo que era de su cargo, como indica el art 21 del Código Tributario.
Sexto: Que de este modo, siendo inexactas las infracciones de ley denunciadas, y dada la falta de prueba destinada a acreditar sus asertos, lo que el fallo declara, el recurso será desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 , 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado señor David Molina Inostroza, en representación de la reclamante Jessica Marcela Álvarez Pérez, en el primer otrosí de fojas 123, contra la sentencia de tres de julio de dos mil catorce, escrita a fojas a fojas 121.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Julio Miranda.
Rol N° 24.196-14.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C., Julio Miranda L. y el abogado integrante Sr. Jean Pierre Matus A.
No firma el Ministro Sr. Dolmestch, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de septiembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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