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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 242-2020

Reclamante/ Denunciante: Maestranza Beth y Compañia Limitada. Reclamado/ Denunciado: Servicio de Impuestos Internos DR Valparaiso

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
242-2020
Fecha
31 de enero de 2020
Corte de origen
C.A. de Valparaíso
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinte.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el abogado don Juan Magasich Airola en representación de la parte reclamante, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado que rechaza el reclamo deducido contra las Liquidaciones N° 238 a 303 emitidas por diferencias de cobro de Impuesto al valor agregado, por diferencia de impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, así como por reíntegro de impuestos.

2° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia como primer grupo de normas infringidas la vulneración a los artículos 136 , 200 y 4 bis inciso 2 ° del Código Tributario, en relación al artículo 2521 del Código Civil.

Señala en síntesis el recurrente, que tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda no se pronuncian sobre la procedencia del plazo de prescripción de seis años, entendiendo el recurrente que la acción para el cobro del Impuesto al valor agregado se encontraría prescrita por tratarse de un período anterior a los tres años señalados por la Ley, lo mismo entiende respecto de las liquidaciones por impuesto de primera categoría y las de reintegro, los que expuso fueron devengados con anterioridad a los tres años señalados en la ley.

En este mismo capítulo señala que las declaraciones fueron presentadas oportunamente, así como no se acreditó la mala fe requisitos necesarios para que opere la prescripción especial de seis años.

Como segundo grupo de normas infringidas refiere las de los artículos 21 y 132 del Código Tributario, ya que señala se alteró el onus probandi o peso de la prueba en el contribuyente, lo que señala es contrario a nuestro ordenamiento procesal tributario, especialmente dijo al artículo 132 ya citado, sin que se señale por el contribuyente cuál de las reglas o principios de la sana crítica se vio vulnerado.

Como tercer grupo de normas vulneradas, entiende que se han infringido las normas de los artículos 19 , 20 y 22 del Código Civil, ya que entiende que la interpretación errónea de los preceptos de fondo, conlleva una infracción a las normas de hermenéutica que ha dado el Código Civil.

3° Que la sentencia de primera instancia, confirmada íntegramente por la sentencia recurrida deja asentado que una vez analizada la prueba rendida y aportada, así como la falta de esta, la existencia de una malicia de orden civil, haciendo suyo el criterio sustentado por esta Corte, por lo que entiende satisfechos los presupuestos del artículo 200 del Código Civil, para extender a 6 años el plazo que disponía el Servicio para practicar las liquidaciones impugnadas en autos.

4° Que del tenor del libelo y de una atenta lectura del mismo se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, sin que por lo demás explicitara de qué manera se infringió alguno de los principios de la sana crítica que entiende como norma infringida. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrado en contra de la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, deducido por don Juan Magasich Airola, en representación de la reclamante.

Al escrito folio 1621-2020, a todo: téngase presente y estese a lo resuelto.

Al escrito folio 15097-2020: a todo, téngase presente.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 242-2020.

1

Descriptores

Carga de la pruebaManifiesta falta de fundamentoOnus probandi o carga de la pruebaReglas de la sana críticaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidación de impuestosReclamo tributarioImpuesto al valor agregado (IVA)

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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