Rosse Gajardo Alberto Osvaldo /servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veintiocho de abril de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que según dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo sólo procederá en contra de las sentencias definitivas inapelables y las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible continuación.
Segundo: Que el fallo impugnado por esta vía confirma la resolución en alzada que acoge el recurso de reposición interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, declarándose el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, incompetente para conocer del reclamo impetrado, señalando el fallo atacado Ocúrrase ante quien corresponda .
Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento primero, pues desde luego no es una sentencia definitiva y tampoco es una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la que no resulta procedente el expresado arbitrio.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 167 en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 166.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 2437-15.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintiocho de abril de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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