Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 24782-2018

Sociedad de Inversiones Vetres LTDA. / Servicio de Impuestos Internos Vuelve a Tabla.-vista en Pos del ING. Corte 3602-2018.-

Rechazó casación por manifiesta falta de fundamento en recurso sobre aplicación del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de liquidación de Primera Categoría 2008.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
24782-2018
Fecha
7 de febrero de 2019
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, siete de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada doña María Francisca Valenzuela Ávalos en representación de la contribuyente Sociedad de Inversiones Vetres Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido en contra de la Liquidación N° 327, de 29 de julio de 2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2008.

Segundo: Que, en concepto del recurrente, dicho fallo incurrió en la errada aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Señala que con los documentos aportados dan cuenta que la reclamante no reunía los requisitos para mantenerse en el régimen del artículo mencionado desde el año 2007, por lo que siempre llevó contabilidad completa y tributo conforme al régimen general, lo que quedó demostrado en la causa. En consecuencia, por la falta de valoración de la prueba y del análisis de los requisitos del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por esa parte.

Tercero: Que la sentencia impugnada confirma la de primer grado, sin modificaciones, dejando asentado como hecho de la causa que la contribuyente no logró acreditar estar excluida del régimen establecido en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda vez que no alegó ni acreditó que en los tres últimos ejercicios comerciales obtuvo un promedio anual de ventas, servicios u otros ingresos de su giro superior a tres mil unidades tributarias mensuales, como tampoco que haya dado aviso al Servicio de Impuestos Internos al momento de percatarse que supuestamente no cumplía con las condiciones de ingreso al régimen simplificado de tributación establecido en ese precepto legal.

Cuarto: Que, entonces, en la forma en que ha sido planteado el recurso no podrá ser admitido a tramitación, puesto que, más allá de la escueta fundamentación arriba reproducida, -el resto del libelo se ocupa en la exposición de los antecedentes del caso, reproducción de los considerandos de la sentencia que se tachan de erróneos, y explicación de la influencia de los errores denunciados en lo dispositivo del fallo- se estructura en base a hechos no establecidos en las instancias de este proceso, y sin que tampoco se haya denunciado que con lo anterior se haya infringido por los sentenciadores alguna norma reguladora de la prueba que permitiera a esta Corte la revisión de ese ámbito del fallo atacado.

Quinto: Que, por lo antes razonado, se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 191, en contra de la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 189.

A los escritos folios N° 56610-2018 y 57277-2018: a todo, téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 24782-2018.

1

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoInexistencia de denuncia a la vulneración de nomas reguladoras de la pruebaReclamo tributarioDenuncia hechos nuevosTribunal Tributario y Aduanero (TTA)

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782DECRETO LEY 824\tART. 14 BIS (DEL ART 1)
← Sentencias del Poder Judicial