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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 25710-2019

Constructora y Explotacion de Aridos Temuco Ltda./servicio Impuestos Internos IX Region

Constructora interpuso casación en forma y fondo contra sentencia que rechazó reclamo tributario por liquidaciones de impuestos a la renta y primera categoría. La Corte Suprema declaró inadmisible la casación en la forma por causal improcedente en juicio regido por ley especial, y rechazó la del fondo por falta de cuestión jurídica y defectos manifiestos.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
25710-2019
Fecha
9 de enero de 2020
Corte de origen
C.A. de Temuco
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Ministros
Antonio Barra Rojas · Haroldo Brito Cruz · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Manuel Valderrama Rebolledo

⬇ Descargar original (PDF) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de enero de dos mil veinte.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el abogado don Luis Daniel Reyes Soto, en representación del contribuyente Constructora y Explotación de Aridos Temuco Ltda, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la de primer grado, dictada por el Juez Tributario y Aduanero de dicha Ciudad, que no dio lugar al incidente de nulidad del procedimiento de fiscalización, así como rechazó el reclamo respecto de las liquidaciones N° 464 a 468, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 26 de mayo de 2017 por diferencias de impuestos tanto a la renta como de primera categoría.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

2° Que en lo que dice relación con el recurso de casación en la forma, éste se sustenta en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto según indica no se satisface la exigencia legal de haber ponderado toda la prueba rendida, así como tampoco la de contener todas las consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento a las decisiones del fallo.

3° Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido . El artículo 766, por su parte, alude a las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales .

4° Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, por lo que no puede ser acogido a tramitación, ya que sin perjuicio de la causal invocada los fundamentos del mismo son precisamente de aquellos que no admiten este recurso en este tipo de procedimiento.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

5° Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo160 y 170 del Código de Procedimiento Civil en relación al N°6 del auto acordado de 30 de septiembre de 1920 de forma de las sentencias, 428 del Código de Procedimiento Civil, todos ellos señala constituyen infracción a las leyes reguladoras de la prueba, en relación al artículo 682 inciso primero y 2195 inciso segundo del Código Civil.

6° Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas -señalando en qué consiste el error de derecho y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis, desarrollando el líbelo en fundamentos que hizo valer a propósito del recurso de casación en la forma.

7° Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que resuelven el asunto controvertido, de ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar. Amén de lo anterior, lo que se cuestiona es la valoración propiamente tal, una situación de hecho, más que una infracción de derecho que hubiese influido en lo dispositivo del fallo, por lo que al carecer de fundamentos el recurso de casación en el fondo, debe ser declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo deducidos en lo principal y primer otrosí de fojas 200, respectivamente, en contra de la sentencia de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 188.

Al escrito folio 59295-2019: a todo, téngase presente.

Al escrito folio 59650-2019: téngase presente y estese al mérito de lo resuelto.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 25710-19.

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Descriptores

Inadmisibilidad del recurso de casación en la formaRechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioOmisión requisitos de la sentencia definitivaInfracción normas reguladora de la pruebaCausal improcedente en juicio regido por leyes especiales

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766
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