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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 261-2013

Sociedad Inversiones Don Enrique LTDA Contra Servicio de Impuestos Internos

Rechazo de casación por pérdida en venta de inversión extranjera en IR primera categoría. La Corte Suprema rechazó el recurso porque se invocó solo vulneración de normas de prueba, no de normas sustantivas tributarias.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
261-2013
Fecha
19 de marzo de 2013
Corte de origen
C.A. de Valparaíso
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Jorge Baraona González · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Alfredo Pfeiffer Richter

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fs. 463, la abogada doña María Verónica Arriagada Olivares, en representación del contribuyente Inversiones Don Enrique Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil doce, escrita a fs. 461 y 462, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó la reclamación impetrada en contra de la liquidación N° 3 de 31 de mayo de 2010, por impuesto a la renta de primera categoría.

Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción del artículo 21 del Código Tributario y del artículo 31 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Argumenta, en tal sentido, que la partida pérdida en venta, inversión extranjera , declarada en el año tributario 2009, se produjo al enajenar las inversiones extranjeras que eran parte de sus activos. Tales enajenaciones, explica, fueron acreditadas en juicio a través de documentos privados emanados de la institución bancaria que colocó tales inversiones, tanto en primera como en segunda instancia, antecedentes a los cuales no se dio valor probatorio, a pesar que el artículo 21 del Código Tributario impide prescindir de los mismos, ya que no han sido declarados no fidedignos, y aún cuando cumplen con las exigencias previstas por el artículo 31 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre prueba de gastos incurridos en el extranjero.

Segundo: Que la sentencia impugnada, que confirma la de primer grado, establece en su motivo quinto que la prueba allegada por el contribuyente resulta insuficiente para cumplir los estándares probatorios previstos en el artículo 31 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, similar conclusión a la alcanzada por el juzgador de primer grado en sus considerandos noveno a duodécimo.

Tercero: Que, tal como ha podido apreciarse, las normas que sustentan el arbitrio en examen se refieren a la prueba a rendir en juicio. Mientras el artículo 21 del Código Tributario pone de cargo del contribuyente la prueba de la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, estableciendo además una limitación al Servicio de Impuestos Internos, en orden a no poder prescindir de las probanzas aportadas, a menos que sean declaradas no fidedignas; el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta contiene una regla especial para el caso en que el gasto que se trate de demostrar se haya producido en el extranjero, caso en el cual cabe atenerse a las disposiciones legales del país respectivo. Igualmente, sin antecedentes de respaldo, la norma permite aceptar la deducción del gasto siempre que éste se estime razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores tales como la relación que exista entre las ventas, servicios, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante.

En esas circunstancias, aún de ser efectivos los argumentos plasmados en el arbitrio, esta Corte se encuentra impedida de pronunciar una decisión favorable al recurrente, toda vez que no se ha alegado vulneración alguna de las normas sustantivas que el Servicio de Impuestos Internos entendió quebrantadas y que originó la liquidación que se reclama. En efecto, tratándose en este caso del rechazo de un cargo efectuado a la renta líquida del impuesto de primera categoría, resultaba procedente alegar que la agregación efectuada constituye una inobservancia del artículo 33 N° 1 letra g ), o del inciso primero del citado artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, normas que establecen aquellos gastos que son aceptados o rechazados para efectos de rebajar la base imponible del tributo en cuestión.

Así, la sola invocación de la vulneración de normas relativas a la prueba impide acceder al análisis del tributo que se pretende cobrar al contribuyente a través de la liquidación reclamada, hecho que lleva al rechazo del recurso en esta sede, por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 463.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 261-2013 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L, Alfredo Pfeiffer R. y el abogado integrante Sr. Jorge Baraona G.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diecinueve de marzo de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Normas reguladoras de la pruebaImpuesto a la RentaReclamación tributariaReclamación de liquidaciónValor probatorio documentos privados electrónicosImpuesto a la Renta de Primera CategoríaGasto necesario

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)
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