Sociedad de Inversiones Vetres Limitada / Servicio de Impuestos Internos Vuelve a Tabla.- Vista en Pos del ING. Corte 15077-2017.-
Rechazada casación de fondo por deficiencias formales en su presentación. La contribuyente cuestionó si cumplía requisitos del régimen especial del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pero no enunció adecuadamente los errores de derecho ni su influencia sustancial en lo dispositivo.
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
Al escrito folio N° 61228-18: a todo, téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña María Francisca Valenzuela Avalos en representación de la contribuyente Sociedad de Inversiones Vetres Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra la Resolución Ex N° 115000001000, de 23 de diciembre de 2011.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Expresa que la sentencia recurrida no analiza si se cumplen los requisitos establecidos por la ley para que la contribuyente se acoja al régimen especial contemplado en el artículo 14 bis mencionado, señalando que la recurrente por un error presentó la solicitud para acogerse a ese régimen tributario, en circunstancia que no cumplía los requisitos para ello, pues los ingresos de la reclamante excedían del límite de promedio anual de tres mil unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios que establece la norma, pues en el año 2005 tal promedio ascendía a 5.721,92 unidades tributarias mensuales, debiendo el Servicio de Impuestos Internos fiscalizar la satisfacción de tales exigencias.
En el mismo sentido, tampoco cumple con los requisitos para mantenerse en ese régimen.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en la presentación de fojas 114, contra la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 112.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 26527 -18.
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