Luis Alfonso Sepulveda Chavez y Otros con Soledad Maribel Sandoval Sepulveda (s)
CasaciónTexto de la sentencia
Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del considerando vigésimo segundo que se eliminan, y lo indicado en los motivos undécimo y duodécimo de la sentencia de casación que antecede, y se tiene, además, presente:
1°. Que, consta en la causa un informe pericial que fuera ordenado por el tribunal de primera instancia como una medida para mejor resolver, cuya finalidad fue la cuantificación de la compensación económica demandada. El informe de tasación dio cuenta de que el valor del terreno correspondiente al inmueble ubicado en calle Gacitúa N° 205 / Villagrán 1210 , de la ciudad de Mulchén, alcanza un valor total de $50.379.151, asignando un precio al cierre perimetral del terreno de $2.000.000, consignando expresamente que la tasación no aplica al ítem vivienda.
2°. Que, tal como lo precisó la sentencia apelada, el monto de la compensación solicitada habrá de determinarse conforme el informe pericial señalado, siendo más concordante con la necesidad de cumplir los objetivos indemnizatorios previstos en el artículo 28 del Decreto Ley N° 2695, cuyo fundamento es precisamente evitar un enriquecimiento sin causa impidiendo que el requirente se beneficie injustamente de la regularización en perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, otorgando una compensación económica como mecanismo de equilibrio patrimonial entre los interesados.
De esta manera, la suma de $48.000.000 que determinó el juez a quo comprende acertadamente el valor del terreno, excluyendo el ítem vivienda, que no fue considerado en el informe, y descontado ya aquel consignado como cierre perimetral, cumpliéndose las exigencias del artículo 28 del Decreto Ley N° 2695.
3°. Que, en cuanto a la exigencia de oír al Servicio de Impuestos Internos, al tratarse de un predio urbano, los informes de avalúo fiscal emanados de dicho Servicio, correspondientes al primer semestre del año 2022, contienen los elementos de juicio suficientes para efectuar la apreciación que subyace a la diligencia contenida en el inciso segundo del artículo 28 del mencionado Decreto Ley, sin verificarse el agravio que acusa el recurrente en este acápite.
4°. Que, en las condiciones anotadas, no cabe sino fijar la compensación solicitada en la suma de $48.000.000, teniendo en cuenta para ello el informe pericial ya referido.
En cuanto a la determinación precisa que corresponde a cada uno de los comuneros que demandaron y alegaron derechos hereditarios en la propiedad, a partir de la suma antes indicada, se fija como compensación para don Luis Alfonso Sepúlveda Chávez, la cantidad de $9.600.000, y para los herederos de Carlos Sepúlveda Chávez y de don Héctor Sepúlveda Chávez, la suma de $9.600.000 en razón de la proporción que a cada uno de ellos corresponda en la herencia, lo que se verificará en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, confirma la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintitrés, con declaración que el monto total de la indemnización demandada alcanza a la suma de $24.000.000, la que deberá pagarse en la forma indicada en el motivo cuarto de esta sentencia, con la modalidad, reajustes e intereses determinados en la sentencia apelada.
Cada parte pagará sus costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Raúl Patricio Fuentes M.
Rol N° 26.831-2024.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Mario Carroza E., Sra. María Soledad Melo L., y el abogado integrante Sr. Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por encontrarse con feriado legal. Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco.
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Descriptores
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