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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 26935-2024

Verallia Chile SA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
26935-2024
Fecha
28 de octubre de 2024
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Ministros
Leopoldo Llanos Sagrista · Dobra Lusic Nadal · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea · Juan Ferrada Bórquez

⬇ Descargar original (Word) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el abogado don Manuel Araya Zacarías en representación del Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de diez de junio último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que resolvió dar lugar en parte al reclamo interpuesto por la contribuyente Verallia Chile S.A.

2° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración de los artículos 31 , inciso primero , N° 3 y N°5 , de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a la época de los hechos, en relación con el 132, inciso 13 ° del Código Tributario.

Señala básicamente en su recurso la transcripción de las normas que entiende transgredidas, así como una exposición de jurisprudencia, de lo resuelto, y de los principios que a su juicio de la sana critica que a su juicio se ven mermados, con lo resuelto, siendo el centro de la discusión una situación fáctica que dice relación con la propiedad de los bienes depreciados y de esa manera que aquellos puedan ser deducidos como gastos por la contribuyente.

3° Que la sentencia recurrida al confirmar íntegramente el fallo de primera instancia, deja asentado que además de la inspección personal del tribunal se presentaron antecedentes que permitieron concluir que los bienes objeto de la depreciación y que se deducen como gastos son propios de la reclamante, sin que se hubiese por lo demás acompañado antecedentes que permitan resolver en sentido contrario.

4° Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que se proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, pues logró acreditar que dichos bienes cuestionados son de su propiedad, siendo además aquello una cuestión de hecho, ya zanjada en las instancias pertinentes; Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha diez de junio de dos mil veinticuatro.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 26935-2024.

Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Juan Carlos Ferrada B.

No firman los Abogados Integrantes Sra. Tavolari y Sr. Ferrada, no obstante haber estado en el acuerdo, por estar ambos ausente.

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Descriptores

Recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Pérdida tributariaRechazo por manifiesta falta de fundamentoGasto rechazadoHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesFacultad privativa de los jueces de la instanciaTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Jueces del grado son soberanos para apreciar probanzas

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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