Muelles de Penco S a con con Servicio de Impuestos Internos
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, diez de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
1° Que la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de segunda instancia dictada por el Tribunal Especial de Alzada de la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero de esa ciudad, que rechazó el reclamo en contra del avalúo fijado por el Servicio de Impuestos Internos respecto de las obras, mejoras o construcciones muelles, emplazadas por la reclamante en la sección de playa , entregada en concesión marítima, excluyendo de ellas, las mejoras o construcciones existentes en la sección fondo de mar , entregada en concesión marítima.
2° Que dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, pues el artículo 122 del Código Tributario concede competencia a esta Corte sólo para conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan en contra de las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, cuyo no es el caso, medios de impugnación que por lo demás no han sido contemplados en el procedimiento establecido en el párrafo primero del Título Tercero del Libro III del Código Tributario sobre reclamo de avalúos de bienes raíces, de manera tal que resulta improcedente.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fs. 116.
Al escrito folio 41041-2016: téngase presente.
Al escrito folio 41447-2016: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase presente y por acompañados los documentos ofrecidos.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 27040-16.
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Descriptores
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