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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 27185-2015

Pedro Cortes Jeffs Contra Servicio de Impuestos Internos de San Antonio

Protección
Tribunal
Corte Suprema
Rol
27185-2015
Fecha
13 de enero de 2016
Corte de origen
C.A. de Valparaíso
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Ministros
Carlos Aránguiz Zúñiga · Rosa Egnem Saldias (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que en estos autos se ha deducido recurso de protección por Pedro Cortes Jeffs, empresario, en contra del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en razón de haber expedido dicha repartición pública el Oficio N° 1136 , de fecha 12 de agosto de 2015, por el que se rechazó la solicitud de reliquidación del impuesto territorial planteada por el actor respecto del inmueble de su propiedad ubicado en calle 21 de mayo N° 268 , comuna de San Antonio, rol de avaluó N° 225-10.

Argumenta que hasta el año 2012 pagaba trimestralmente por concepto de contribuciones del inmueble antes individualizado, la suma de $12.162.

Señala que a contar del año 2014, el monto del referido tributo se incrementó por el Servicio recurrido a la suma de $135.100.-, emitiéndose al efecto recibos suplementarios con efecto retroactivo a partir del año 2009, lo que ha significado una cantidad que le es imposible solucionar. Lo anterior se debió a que el SII consideró que se trataba de un inmueble no destinado al uso habitacional.

Argumenta que en razón de lo antes expuesto, presentó una solicitud al SII informando que el inmueble de su propiedad tiene el carácter de casa-habitación y que, conforme a ello se procediera a reliquidar el impuesto territorial, petición que fue desestimada.

Finaliza su exposición solicitando se declare que el inmueble en referencia no es una casa abandonada y, por consiguiente, debe ser considerada para los efectos del impuesto territorial como una casa- habitación, imponiendo los tributos que correspondan atendida su naturaleza, debiendo la recurrida re-liquidar los impuestos en este sentido y oficiar al Servicio de Tesorería para los efectos del pago.

Segundo: Que al informar la parte recurrida sostuvo, en primer término, que el 20 de noviembre de 2009 el Alcalde de la Comuna de San Antonio, emitió el Decreto Alcaldicio N° 7227 mediante el cual declaró como propiedad abandonada el inmueble ubicado en calle 21 de mayo 268, Rol de Avalúo N° 225-10, perteneciente al actor.

Luego de ello, refiere que con fecha 12 de julio de 2011, la citada Municipalidad le remitió una nómina de propiedades abandonadas, dentro de la cual se encontraba la del recurrente.

Acto seguido, arguye en su escrito, el 20 de abril del 2012 el SII dictó la Resolución N° A05/009.2012, por la que dispuso introducir en los roles de avalúo y contribuciones las modificaciones correspondientes de tasación, entre ellas la del recurrente, modificando de este modo el monto del impuesto territorial a pagar, acto administrativo que fue notificado al actor el 27 de abril del mismo año.

Expone que la modificación del avaluó de la propiedad del actor se debió a que, al tratarse de un inmueble abandonado, se dejó sin efecto a su respecto el beneficio relativo a las construcciones de destino habitacional, aplicándose el cobro retroactivo del impuesto territorial a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha del decreto alcaldicio por el cual se declaró el inmueble como abandonado, esto es, desde el 1 de enero de 2010, generándose con ello los cobros retroactivos de contribuciones, mediante giros suplementarios.

Finaliza señalando que los argumentos antes vertidos son aquellos que sirven de sustento a la resolución por la que se rechazó la solicitud de reliquidación del impuesto territorial planteada por el actor.

Tercero: Que conforme lo expuesto, aparece de manifiesto que lo verdaderamente impugnado por el actor es la Resolución N° A05/009.2012, dictada por el SII con fecha 20 de abril de 2012, rolante a fojas 21 de autos, por la que se modificó el monto del impuesto territorial a pagar por el actor, la que le fue notificada el 27 de abril de 2012, según dan cuenta tanto el documento de fojas 22, como las nóminas de fojas 23 y siguientes.

Cuarto: Que acorde con lo expuesto en el motivo que antecede y teniendo en especial consideración la circunstancia de haberse deducido la presente acción de cautela de derechos constitucionales con fecha 10 de septiembre de 2015, esto es, superando el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado para los efectos de su tramitación, la misma debe ser rechazada en razón de haber sido interpuesta extemporáneamente.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 78, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección de deducido en lo principal de fojas 10.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministro Sra. Egnem.

Rol Nº 27.185-2015.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos Aránguiz Z., y Sr. Manuel Valderrama R. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Ministra señora Egnem por estar con feriado legal. Santiago, 13 de enero de 2016.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a trece de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Impuesto territorialRecurso de protecciónServicio de Impuestos Internos (SII)Construcciones de destino habitacionalInmueble abandonadoLiquidación del impuestoRol de avalúo fiscalAspectos procesales del recurso de protecciónBien inmueble

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

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