Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 27227-2026

Sociedad de Transportes Aj Santa Maria LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Concepcion (vista Conjunta con 90-2025)

Reclamación tributaria por liquidaciones del IVA rechazada en primera instancia y confirmada en apelación. La Corte Suprema declara inadmisible la casación en la forma y rechaza la casación en el fondo por falta de cuestión jurídica, siendo cuestionada únicamente la apreciación de prueba sobre efectividad de operaciones.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
27227-2026
Fecha
3 de junio de 2026
Corte de origen
C.A. de Concepción
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN EN LA FORMA, RECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO
Ministros
Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · Eduardo Gandulfo Ramírez · Jorge Zepeda Arancibia

Texto de la sentencia

Santiago, tres de junio de dos mil veintiséis.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO: Que el abogado Jaime Andrés Valenzuela Biscardi, en representación de la reclamante Sociedad de Transportes A.J. Santa María y Compañía Limitada, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido en contra de las liquidaciones números 115 a 121, de fecha 26 de mayo de 2020, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.

I. En cuanto al recurso de casación en la forma:

SEGUNDO: Que, en lo relativo a la pretensión invalidatoria formal, se invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 N. º 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

TERCERO: Que, en cuanto a la causal del numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dicho arbitrio procesal no será admitido a tramitación, por cuanto el inciso segundo del citado artículo admite esta causal en procedimientos regidos por leyes especiales únicamente cuando se denuncia la omisión del pronunciamiento sobre el asunto controvertido, lo que no ocurre en la especie, en que se alega una omisión de distinta naturaleza.

II. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

CUARTO: Que, por medio del recurso de nulidad sustancial, se denuncia la infracción de los artículos 21 y 132 , incisos 11 ° , 13 ° y 14 ° del Código Tributario, en cuanto se habría establecido la efectividad material de las operaciones consignadas en las facturas objetadas, emitidas por proveedores de la reclamante.

Asimismo, se acusa error de derecho en la aplicación de los artículos 1 ° , 8 ° , 20 y 23 N. º 1 y N. º 5 del Decreto Ley N. º 825, así como de los artículos 2 N. º 1; 21 incisos primero y segundo; 31; 33 N. º 1 letra g ) y 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto ¿a diferencia de lo resuelto en la sentencia impugnada¿ la reclamante habría acreditado el presupuesto fáctico de su pretensión, consistente en la efectividad material de las operaciones reflejadas en las facturas cuestionadas.

QUINTO: Que, como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, desde que no denuncia ni desarrolla una infracción a normas sustantivas decisorias de la controversia.

En tales condiciones, al no contener las alegaciones necesarias para configurar un error de derecho en los términos exigidos, se torna improcedente el análisis del fondo del asunto, por no encontrarse esta Corte facultada para revisar la valoración de los hechos efectuada por los sentenciadores del fondo.

Asimismo, lo que en definitiva se cuestiona dice relación con la apreciación de la prueba, es decir, con una cuestión de hecho, más que con una infracción de derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En consecuencia, al carecer de fundamentos suficientes, el recurso de casación en el fondo debe ser declarado inadmisible.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y, por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducidos en lo principal y primer otrosí de folio 56.

Al escrito folio 4: al otrosí, estese a lo resuelto.

Al escrito folio 10: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, como se pide en su oportunidad.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 27.227-2026.

Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jorge Zepeda A., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R.

No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

1

Descriptores

Ausencia de error de derechoAdmisibilidad del recurso de casación en la formaRechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesFacultad privativa de los jueces de la instanciaInadmisible recurso de casación en la formaJueces del grado son soberanos para apreciar probanzasCausal improcedente en juicio regido por leyes especiales

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768
← Sentencias del Poder Judicial