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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 27551-2020

Inmobiliaria Petrohue S.a./servicio de Impuestos Internos -direccion Regional Centro

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
27551-2020
Fecha
5 de mayo de 2020
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de mayo de dos mil veinte.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en lo principal de su escrito, el abogado don Ennio Fernández Celedón, en representación de la reclamante INMOBILIARIA PRETOHUE S.A., ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que en lo que interesa al recurso rechazó el reclamo deducido respecto de la Liquidación N° 181 de 25 de julio de 2016, emitida por la XIII Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos.

Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia que en la especie se ha infringido el artículo 17 N° 8 incisos 2 ° , 3 ° , 4 ° y 5 ° del DL 824, en relación con el artículo 18 del mismo cuerpo legal y artículo 21 del Código Tributario.

Señala el recurrente, que la controversia jurídica según los sentenciadores se centró en determinar si la pérdida expuesta en los resultados de la reclamante se encuentra al amparo del Régimen General del Impuesto de Primera Categoría con Carácter de Único, por expresa aplicación de los artículos 17 y 18 de la Ley de Impuesto a la Renta, desconociendo en la especie o en su defecto no analizando la naturaleza jurídica de los instrumentos acompañados y sus efectos al amparo de las Leyes infringidas, reproduciendo en su líbelo, los considerados del fallo impugnado que considera contienen numerosas imperfecciones, así como resultan contradictorios con los elementos de convicción allegados al proceso, y que en definitiva son los que contienen los errores de derecho denunciados.

Agrega, que el fallo recurrido erróneamente ha aplicado el artículo 17 N° 8 inciso 3 ° de la Ley de Impuesto a la Renta en consecuencia, que debió aplicarse el inciso 4 ° de dicha disposición, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al establecer que el impuesto aplicable es el Impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único, siendo que en la especie la norma aplicable establece que procedía aplicar el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional según corresponda.

Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide el fallo de segunda instancia que confirmó el de primera, dictando en acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que acoja el reclamo y que en consecuencia se deje sin efecto la Liquidación N° 181 de fecha 25 de julio de 2016.

Tercero: Que para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó con costas del recurso, la sentencia de primera instancia que no dio lugar al reclamo, la que concluyó que la fecha de adquisición de las acciones no puede ser otra que aquella en que fueron adquiridos por la sociedad dividida, esto es ECSA S. A, mediante aumento de capital de fecha 2 de mayo de 2000, según consta en Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Abinsa S. A, de lo que dan cuenta además otros documentos, por lo que entre la fecha de adquisición y enajenación de las citadas acciones transcurrió más de un año.

Señala asimismo la sentencia, en el considerando décimo octavo, que estamos frente a una operación no habitual, en la cual ha transcurrido entre la adquisición y la enajenación de las acciones en cuestión más de un año y tratándose de una operación entre partes no relacionadas, no cabe sino concluir que dicha operación se encuentra afecta al Impuesto de Primera Categoría en Carácter de Único .

Finalmente, el fallo recurrido, señala que no resulta lógico ni razonable que en el acto de división se asignen a las acciones en cuestión por un monto de $15.102.149.854 y en menos de cuatro meses sean enajenadas en $1.000.000, generando una pérdida de $15.101.149.854, rechazando en consecuencia el reclamo interpuesto en todas sus partes, por entender que no se logró acreditar la habitualidad, el hecho de haber transcurrido entre la adquisición y la enajenación de las acciones un plazo inferior a un año, y/o tratarse de una operación entre partes relacionadas.

Cuarto: Que analizado el fallo recurrido, este se hace cargo de todas los antecedentes del proceso, así como no se evidencia que los jueces del fondo, al resolver como lo hicieron, hubiesen afectado norma alguno de fondo ni como denuncia el recurrente que en su fallo existan conclusiones contradictorias con la prueba rendida, sin que por lo demás se hubiese denunciado una transgresión a las reglas de la sana crítica, quedando de esta manera inamovibles los hechos asentados en el juicio, sin que por este recurso de derecho estricto se puedan modificar, ya que aquello constituye una facultad privativa de aquellos.

Quinto: Que de lo anterior, se colige que la sentencia censurada al confirmar la de primera instancia, no ha incurrido en los errores de derecho que le atribuye el recurso, lo que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrado en lo principal del arbitrio deducido por el abogado Ennio Fernández Celedón, en contra de la sentencia de veintisiete de enero del año dos mil veinte.

Al primer y segundo otrosí; estese a lo resuelto; al tercer y cuarto otrosí: téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 27.551-20.

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Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Rechazo por manifiesta falta de fundamentoReclamo tributarioImpuesto a la Renta de Primera CategoríaIngreso no constitutivo de rentaMayor valor en enajenación de accionesNo se verifica error de derecho denunciado

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 781DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 18 (DEL ART 1)
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